La Audiencia tumba la defensa del Mar Menor por parte de ONG y consistorios
Impide a ayuntamientos y ecologistas usar la ley de personalidad jurídica para acusar a una empresa que presuntamente vertió nitratos desde una desaladora
La Audiencia Provincial ha frenado en seco la oleada de escritos de acusación presentados en las últimas semanas por varias organizaciones no gubernamentales y ayuntamientos, entre ellos los de Los Alcázares y Cartagena, contra la empresa Expracar, acusada de contaminar el Mar Menor con vertidos de salmuera cargada de nitratos desde una desaladora. La sección quinta de la Audiencia ha tumbado la resolución del Juzgado de Instrucción 4 de Cartagena por la que, el año pasado, invitó a personarse como acusación particular a los diez consistorios de la cuenca, varios colectivos ecologistas y vecinales y a la entidad con personalidad personalidad jurídica Mar Menor, a través del previsto Comité de Representantes. El juez Raúl Sánchez Conesa aplicó así la Ley para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca, de octubre de 2022, a una de las diligencias de la segunda parte del 'caso Topillo'.
En un auto notificado este miércoles, y del que informó el Tribunal Superior de Justicia, la Audiencia estima el recurso de apelación de Expracar, imputada por un delito contra el medio ambiente. El tribunal, cuya decisión no puede recurrirse, concluye que ONG y ayuntamientos «no serían perjudicados directos, más allá de lo que lo sería cualquier ciudadano, y por lo tanto sólo es posible el ejercicio de su acción a través de la acción popular, que no ha sido ejercitada». La acción particular queda para el Comité, al que la ley faculta para proponer «actuaciones de protección, conservación, mantenimiento y restauración de la laguna». La acusación popular exige el pago de una fianza y, en casos como este de bienes jurídicos difusos (medio ambiente), tras la fase de instrucción, no puede participar en el juicio oral si la Fiscalía decide no actuar contra la empresa y/o los particulares investigados.
Pedían 1,3 millones de euros
Hasta que el juzgado ofreció acciones, en la causa solo estaba la Fiscalía, que actuó previa denuncia del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil. Luego se sumaron Pacto por el Mar Menor, Ecologistas en Acción, Greenpeace, SEO (Sociedad Española de Ornitología), Amarme y la Comisión Promotora de la ILP. Todas estas ONG, y los ayuntamientos de Los Alcázares y Cartagena, coincidieron en solicitar como penas para la empresa una multa de 888.803,68 euros, suspender su actividad tres años y 444.401,84 euros por responsabilidad ambiental. La Fiscalía reclamó el archivo, al considerar que los hechos no son constitutivos de delito. No ve responsabilidad penal en los actuales responsables de la sociedad, un hijo y un sobrino del conocido empresario cartagenero Mariano Roca Meroño, que era el administrador único de la firma y murió en 2022. El fiscal también se opone a pedir la responsabilidad civil de la mercantil.
La Sala concluye que «no siendo posibles los llamamientos efectuados», según el art. 782.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez debe decidir sobre las peticiones formuladas por quienes eran parte en la causa antes de las personaciones ocurridas a raíz de la providencia recurrida. Es decir, concluida la instrucción, y dictado auto de transformación abreviado, el magistrado deberá atenerse a la solicitud de apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación, o de sobreseimiento de la causa. Excepcionalmente, podrá ordenar la práctica de diligencias complementarias que formule el representante del Ministerio Fiscal.
Sobre el Comité, la Audiencia recuerda que está sin constituir, al no haber aprobado aún el Consejo de Ministros el reglamento de la ley de personalidad jurídica. El Ministerio para la Transición Ecológica, que rechazó personarse hasta disponer de esa norma, está analizando el dictamen del Consejo de Estado sobre el reglamento.
El Consejo le recomendó promover primero la modificación de la ley para definir «la clase de persona jurídica» que es la laguna y su cuenca. Y sugirió desvincular el Comité de la Comisión de la Comisión Promotora de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), que impulsó la ley con 640.000 firmas y que lideró la profesora de Derecho de la Universidad de Murcia (UMU) Teresa Vicente.
Otro sumario y 'Balsa Jenny'
Antes que en 'Topillo', el 31 de agosto el juez Sánchez Conesa invocó esta ley en el 'caso Balsa Jenny', lo que llevó a ayuntamientos y ONG a actuar contra las empresas Portmán, Golf, Gestalia y Tragsa por presuntas irregularidades en el traslado de residuos mineros al vertedero Los Blancos, en Llano del Beal. El magistrado siguió el mismo procedimiento en otras diligencias de 'Topillo', donde hay 39 compañías imputadas. Según fuentes jurídicas, la resolución de la Audiencia sobre Expracar desactivará también en estos dos sumarios las acusaciones particulares. En el 'caso Balsa Jenny', esto no afectará a Ecologistas en Acción, personada desde el principio a través del abogado José Manuel Muñoz Ortín.