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Severa González, alcaldesa de Jumilla, en el Pleno municipal celebrado el miércoles 6 de agosto en el que se aprobó el Presupuesto de 2025. Javiera Carrión

Gobierno y Comunidad están facultados para impugnar la limitación de las celebraciones religiosas en Jumilla

La administración local tendrá que iniciar el trámite de modificación de la ordenanza con un informe jurídico y técnico que la justifique, que podría ser recurrido por la vía contencioso-administrativa

Sábado, 9 de agosto 2025, 00:22

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El cambio normativo que pretende llevar a cabo el Ayuntamiento de Jumilla para limitar el uso de instalaciones deportivas públicas para eventos religiosos aún se ... expone a un largo trámite e, incluso, puede acabar en los tribunales una vez resuelto. Con la ley en la mano, tanto el Gobierno central como el de Comunidad autónoma están facultados para tumbar la modificación por parte del Ayuntamiento de Jumilla del reglamento de uso y funcionamiento de instalaciones deportivas municipales, en vigor desde 2013 y ya modificado en 2020. Lo contempla el artículo 63 de la ley de bases de régimen local, estas dos administraciones «podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico». Y no solo ambos gobiernos, sino también «los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos» podrán optar por la vía contencioso-administrativa.

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