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Alumnos durante unas prácticas, en una imagen de archivo. Antonio Gil / AGM

No todas las prácticas cotizan: estos son los contratos que no cuentan para la jubilación

Algunos convenios están excluidos de la medida implantada el 1 de enero de 2024

María Ramírez

Viernes, 27 de diciembre 2024, 15:46

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El sistema de la Seguridad Social establece, según el Real Decreto-ley 2/2023, que todos los estudiantes en prácticas deben cotizar, independientemente de si son remuneradas o no. Esta medida, implementada el 1 de enero de 2024, tiene como objetivo ampliar los derechos de los alumnos y permitir que sumen días en su vida laboral. Cabe destacar que este periodo contará para el cálculo de la pensión de jubilación, pero no da derecho a las prestaciones por desempleo.

La normativa también contempla su aplicación con efecto retroactivo. De este modo, aquellos que las realizaron en el pasado podrán recuperar hasta 5 años. Para ello, deberán demostrar que trabajaron como becarios o que realizaron prácticas académicas antes del 1 de noviembre de 2011, o bien prácticas no remuneradas entre esa fecha y 2024. El plazo para suscribir este convenio especial y pagar el trámite correspondiente está abierto hasta el 31 de diciembre.

Entre los beneficios de esta regulación, los estudiantes quedan cubiertos por la Seguridad Social frente a enfermedades y accidentes durante este periodo. Sin embargo, a pesar de la implantación de esta nueva normativa, existen ciertos convenios y tipos de contratos que siguen quedando exentos de la obligación de cotizar.

Prácticas que no cotizan

La Seguridad Social contempla una serie de supuestos que no se benefician de este paquete de medidas. Por un lado, quedan excluidas aquellas que no estén vinculadas a la obtención de titulaciones oficiales universitarias, títulos propios de la universidad o certificados de profesionalidad, es decir, las que no están oficialmente reconocidas. El segundo caso que se queda fuera son las de formación no reglada. Estas son las que se realizan, por ejemplo, en centros no oficiales.

La institución también se pronuncia sobre los estudiantes que las realizan en el extranjero. Para este grupo, indican que si un alumno de un centro formativo en España realiza prácticas pagadas en el extranjero, ya sea bajo el programa Erasmus+ o cualquier otro similar, estas estarán cubiertas. En cambio, si no son remuneradas, se debe consultar con el centro formativo para verificar si cotizan.

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