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El silencio de la víctima de 'La Manada' no fue un 'sí' pero tampoco un 'no'

El silencio de la víctima de 'La Manada' no fue un 'sí' pero tampoco un 'no'

La fina línea entre abuso y agresión sexual se debate otra vez en la sentencia de apelación, que reafirma la condena a La Manada sin unanimidad en la definición del delito

Doménico Chiappe

Miércoles, 5 de diciembre 2018, 12:31

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En el caso de La Manada, ambas partes, acusación y acusados, apelaron. La víctima y la Fiscalía porque, como gran parte de la sociedad, entendía que la condena por abuso sexual era benévola. Los otros porque, como el magistrado de la Audiencia provincial Ricardo González, sostenían que lo que pasó aquella madrugada en un portal de Pamplona fue consentido.

En la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra tampoco hubo unanimidad de criterio. La fina línea que separa la agresión del abuso en materia sexual es tan breve como pronunciar la palabra 'no', y tan tenue como un mínimo movimiento bajo intimidación, bajo el escrutinio interpretativo de los jueces. El 30 de noviembre, en una resolución conocida hoy, la mayoría de magistrados –tres de cinco– coincidió con la mayoría que juzgó el caso por primera vez –dos de tres– y ratificó el fallo y la sentencia: abuso sexual y nueve años.

La sentencia del Tribunal Superior coincide con la de la Audiencia Provincial, que precisa el desvalimiento y la sorpresa de la víctima «impresionada y sin capacidad de reacción». En el análisis de los vídeos, suscribe la impresión «acertada» del primer fallo: ella «soporta en un estado que nos sugiere ausencia y embotamiento de sus facultades superiores», sin tomar ninguna iniciativa, algo que sí sostenían los condenados. Determina, así, que la denunciante «penetra sin violencia en el portal», donde encuentra una «conducta sorpresiva de los acusados» y «un contexto opresivo y humillante, mediando su desvalimiento, aprovechando una desproporción abusiva de fuerzas, y sirviéndose de una situación de superioridad por razón de género, edad y actuación en grupo».

Ni 'sí' ni 'no'

La sentencia del tribunal presidido por Joaquín Galve Sauras define así lo sucedido en ese cubículo: «pasividad doliente de la víctima» frente al «abusivo comportamiento de los acusados». Probadas la manifiesta superioridad y la conciencia de su posición de dominio de los atacantes, la sentencia enfatiza que «la constatación de no haber expresado o manifestado la víctima su oposición a la relación sexual (...) no puede ser percibida como un asentimiento». En otras palabras, parafraseando las pancartas de apoyo a la víctima: si no dice 'sí' no es necesariamente 'no', pero el silencio tampoco significa 'sí'.

Desestimados todos los puntos destinados a rebajar las penas, la apelación dirimía también lo contrario: aumentar la calificación del delito. Pasar del «abuso con prevalimiento» a la «agresión con intimidación». La amenaza, sostenía la acusación, estaba en el «escenario de opresión» y la «atmósfera coactiva». En esa violencia coinciden las acusaciones populares.

La Fiscalía expuso que «la situación sorpresiva en que se encontró la víctima le impedía una reacción: por la intensidad y gravedad de la inhibición de su libertad, desvalimiento extremo, dada la superioridad física y numérica de los acusados. Sin un mínimo concierto previo con la víctima que nunca aceptó mantener ninguna relación sexual, ni explicita ni implícitamente, y con absoluto desprecio a su libertad». Y agrega: «cualquier persona razonable asumiría la inutilidad de una oposición a tamaña agresión, que solo conduciría a la víctima a sufrir males mayores; y en consecuencia la agredida se pliega a la voluntad de los agresores, sin opción de expresar una negativa, por más que no haya habido una amenaza explicita. Si en las mismas circunstancias los agresores se hubieran limitado a quitarle la cartera, nadie dudaría de calificarlo como robo con intimidación o violencia, sin exigir una negativa u oposición explicita de la víctima».

Sin intimidación

El tribunal desestima estos argumentos basado en la «definición legal» de los delitos, que establecen que en la agresión debe haber violencia, algo que no se aprecia en la acción cometida por los condenados Ángel Boza, Jesús Escudero, José Ángel Prenda, Alfonso Cabezuelo y Antonio Guerrero. «La violencia, que no se plantea en los recursos del Ministerio Fiscal y de la víctima, está expresamente excluida en el relato de hechos» y «no identifica ningún acto expreso de fuerza por los acusados para conseguir sus propósitos». La sentencia ejemplifica: «el hecho de sujetar la cabeza durante una felación, sin más datos, no puede equiparase a la violencia típica del delito de agresión sexual».

En la «sutil línea» que separa un delito de otro está la diferencia entre intimidación y prevalimiento. En la actuación de La Manada, «la mayoría de la Sala entiende que la calificación agravatoria de los hechos como agresión presupone inferir una fuerza o amenaza, siquiera fuera implícita (...) Los hechos probados de la sentencia recurrida, insistimos, no describen una acción intimidatoria, la exigible amenaza, ya sea explícita o tácita». El argumento de la intimidación ambiental es rechazado porque no hubo «una «puesta en escena» ni un «un plan preconcebido»».

Finalmente la sentencia expone que «los abusos sucedieron aprovechando circunstancias propicias de tiempo, lugar, numérica y física, esto es con prevalimiento (...) Todo parece acontecer de acuerdo a un encadenamiento de sucesos que en sí mismos no fueron premeditados ni preconstituidos, sino aprovechados; sin que los hechos probados identifiquen este dolo específico de la amenaza o intimidación, siquiera fuera ambiental (...) El abuso no parece haberse obtenido doblegando la víctima por la fuerza física o el constreñimiento de un mal inminente y grave que los acusados hubieran manifestado».

Definiciones de la sentencia

Agresión sexual: utilización de violencia o intimidación, componentes del tipo penal que presuponen un acto o acción de fuerza o amenaza, por más que pueda ser tácita.

Prevalimiento: existencia de una situación de superioridad, una intimidación impropia, de la que los acusados son o debieran ser conscientes y que coarta la voluntad de la víctima.

Violencia: empleo de fuerza física suficiente para coartar la voluntad de la víctima, sin necesidad de que sea objetivamente irresistible, y sin exigir tampoco que la víctima se resistiera efectivamente y equivale a acometimiento, coacción física o imposición material.

Intimidación: supone el empleo de cualquier forma de coacción, amedrentamiento o amenaza, que compele a ceder a los propósitos lascivos del agente ante el anuncio de un mal grave, racionalmente creíble e inminente, con capacidad por ello de afectar los resortes defensivos de la víctima, cuya capacidad volitiva es perturbada.

Intimidación ambiental: cooperación necesaria en los delitos contra la libertad sexual; en la concurrencia de personas distintas a la que consuma inmediatamente la agresión, que con su presencia contribuyen al efecto intimidatorio sufrido por la víctima.

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