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Legislar por decreto

PRIMERO DE DERECHO ·

Lo importante no es la rigidez en la separación de poderes sino que existan unos pesos y contrapesos eficaces en el funcionamiento institucional

Domingo, 6 de febrero 2022, 09:24

Desde Montesquieu asumimos que la división de poderes es un pilar clave de todo Estado constitucional: un Gobierno al que le corresponde el poder ejecutivo, ... un Parlamento que asume el legislativo, y unos jueces y tribunales que ejercen la función jurisdiccional. Sin embargo, sabemos que en las distintas democracias este postulado se ha concretado de diferente manera. En el presidencialismo norteamericano, el diseño se basó en una separación rígida entre los poderes; mientras que en los modelos parlamentarios europeos, la separación ha sido flexible: el Gobierno depende de la confianza del Parlamento, a quien debe rendirle cuentas, porque es al Parlamento a quien elegimos los ciudadanos. Lo importante, por tanto, no es la rigidez en la separación de poderes sino que existan unos pesos y contrapesos eficaces en el funcionamiento institucional. De hecho, en un parlamentarismo racionalizado como el nuestro, son muchos los mecanismos de relación e injerencia mutua que existen entre el Gobierno y el Parlamento.

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