Mar Menor, impulso popular y la magia del Derecho
Cuando descendemos a la regulación técnico-jurídica del texto de la iniciativa legislativa se observan serias deficiencias que convendría colmar
Los murcianos podemos felicitarnos del éxito de la iniciativa legislativa popular en defensa del Mar Menor. Nuestra Región sufre un grave problema medioambiental y la ... protección del Mar Menor debe ponerse en el centro del debate no solo a nivel regional, sino también nacional y europeo. Y qué duda cabe que esta iniciativa que ahora está estudiando el Congreso de los Diputados para aprobar una ley que dé específica protección a nuestra laguna ha supuesto un acicate para ello, habiendo alcanzado más de medio millón de firmas ciudadanas. Un ejemplo de la importancia que pueden tener los movimientos cívicos en la acción política y para la concienciación pública. Por ello, debemos agradecer a sus promotores y, en particular, a la profesora Teresa Vicente la energía de este impulso ciudadano.
Ahora bien, no debemos caer en una confianza ingenua en la magia del Derecho. El problema del Mar Menor a priori no es jurídico. No hay falta de legislación medioambiental ni de instrumentos jurídicos para actuar. Estamos fundamentalmente ante un problema político. Se necesitan políticas públicas con el objetivo claro de proteger esta laguna, cueste lo que cueste, con las oportunas compensaciones a los sectores económicos que puedan verse afectados. En definitiva, es más necesaria una orientación política y dinero, que leyes.
Lo cual tampoco quiere decir que el Derecho no pueda ayudar. Y aquí, a fuer de ser sinceros, es donde veo las mayores carencias del texto que está debatiéndose en el Congreso. El texto de la iniciativa legislativa tiene un indudable valor como panfleto para la movilización política y el eslogan de «dotar de personalidad jurídica al Mar Menor» queda muy bien para estampar camisetas, pero, en mi humilde opinión, cuando descendemos a la regulación técnico-jurídica se observan serias deficiencias que convendría colmar, si no queremos que esta iniciativa termine, como he señalado, en eso: una ley decorativa o puramente panfletaria.
Los derechos que prevé la iniciativa son tan genéricos que difícilmente van a poder traducirse en facultades concretas
Cuatro son los elementos que vertebran la iniciativa legislativa: el primero, el reconocimiento de personalidad jurídica del Mar Menor y su cuenca, declarándolo «sujeto de derechos». El segundo, la afirmación de unos derechos a la «protección, conservación, mantenimiento y en su caso restauración a cargo de los gobiernos y los habitantes ribereños»; y el «derecho a existir como ecosistema y a evolucionar naturalmente». El tercero, un sistema de representación y gobernanza que incluye como figuras clave una tutoría y representación legal a través de un representante de la Administración y de un representante ciudadano; unos «guardianes o guardianas de la Laguna» que forman una comisión de seguimiento; y un comité científico. Y, en cuarto lugar, se establece una genérica responsabilidad civil, administrativa y penal de quienes vulneren los derechos reconocidos por esta ley.
Veamos con detalle los problemas que se observan en esta regulación. En primer lugar, en relación con el reconocimiento de la personalidad jurídica al Mar Menor, reconozco que soy un clásico ya que, a mi entender, solo las personas físicas y en su caso jurídicas han de ser reconocidas como sujetos de derechos. Creo que aportan poco (o incluso inducen a confusión) las nuevas tendencias que invitan a ampliar la subjetividad más allá. No considero que sea un desdoro el reconocimiento como bien, interés u objeto digno de protección, en lugar de ser «sujeto de derechos». Lo importante es que la regulación y protección jurídica sean buenas.
Lo cual nos obliga a descender al resto de aspectos. Los derechos que prevé la iniciativa son tan genéricos que difícilmente van a poder traducirse en facultades concretas, ni en prohibiciones específicas y dudo mucho que su vulneración pueda dar lugar a sanción alguna. De hecho, la remisión a las posibles sanciones penales o administrativas está vacía de contenido por lo que, al final, no hay innovación alguna en el régimen de protección ya existente en cuestiones medioambientales.
Y, sobre todo, no se configura un régimen de gobernanza del Mar Menor mínimamente articulado, más allá de las imprecisas figuras antes señaladas. Falta precisar competencias, forma de elección de los órganos...
A este respecto, en el ámbito comparado encontramos ejemplos que han afrontado problemas similares con éxito de los que podríamos aprender. Pienso, por ejemplo, en cómo EE UU logró dar una protección específica a la Bahía de Tampa.
Así que el desafío ahora es aterrizar jurídicamente esta iniciativa legislativa para lograr que la misma ofrezca un modelo de gobernanza y un régimen de protección jurídica al Mar Menor efectivo.
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