Mecanismos legales de respuesta ante una guerra arancelaria
Los aranceles que podrían aplicarse definitivamente por Estados Unidos, con el objetivo de proteger la industria nacional y equilibrar su balanza comercial, más allá del debate generado en el ámbito económico y diplomático, tendrán un efecto directo en las relaciones comerciales internacionales
Patricio Aranega Moreno
Asociado Senior de Garrigues, departamento de Resolución de Conflictos: Litigación y Arbitraje
Miércoles, 14 de mayo 2025, 00:33
La medida arancelaria recibirá respuesta por parte del resto de países, incluyendo la Unión Europea.
Este tipo de situaciones sobrevenidas en las relaciones comerciales internacionales pueden recogerse en el clausulado de los contratos, por ejemplo, mediante la conocida cláusula 'MAC' (material adverse change). Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, no se prevé ninguna solución contractual ante una alteración de este tipo.
La cláusula MAC se inserta en muchos contratos mercantiles como una salvaguarda frente a cambios adversos que pueden generar un grave desequilibrio contractual para una de las partes. Esta cláusula permitiría renegociar o incluso dar por terminada la relación contractual en caso de que ocurran cambios significativos que afecten negativamente la situación económica u operativa de una de las partes. En este sentido, los aranceles podrían ser considerados un cambio adverso material, ya que alteran las condiciones del mercado y pueden comprometer la rentabilidad o la viabilidad económica de la relación comercial.
En cambio, cuando no se prevé ninguna solución contractual ante un cambio generador de un grave desequilibrio para una de las partes, los tribunales españoles han conformado una doctrina jurisprudencial conocida como rebus sic stantibus (estando así las cosas); figura jurídica que podría permitir revisar las relaciones comerciales y sus obligaciones –bajo ley y fuero español– cuando una de las partes del contrato se vea gravemente perjudicada por un cambio sustancial, imprevisible, generador de un grave desequilibrio, y no previsto al momento de la celebración del contrato. Eso sí, esta figura jurídica ha venido siendo históricamente objeto de aplicación restrictiva por parte de los tribunales.
De igual modo, para el supuesto en el que resulte de aplicación la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, su articulado también prevé la exención de responsabilidad debido a un impedimento imprevisible e inevitable.
Por ello es crucial que las empresas revisen cuidadosamente sus contratos y, ante un escenario internacional tan cambiante, se anticipen a este tipo de circunstancias con el fin de evitar una controversia. Y para el caso de no haber pactado una solución a este tipo de circunstancias, es recomendable que se asesoren adecuadamente para afrontar este tipo de situaciones que pueden derivar en una controversia contractual internacional.