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Raúl Pardo-Geijo Ruiz . LV
La superación de un plazo asesta un golpe definitivo al llamado 'caso Acal'

La superación de un plazo asesta un golpe definitivo al llamado 'caso Acal'

La Audiencia anula un auto por el que el juez imputaba al exalcalde Aranda y a otros cinco sospechosos de una falsedad documental

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Sábado, 19 de enero 2019, 02:19

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Al llamado 'caso Acal', cuya investigación se inició en 2016 para determinar si el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz incorporó informes jurídicos falsarios y hechos a medida a los expedientes de varios planes urbanísticos, ya le pueden ir dando la extremaunción. Y encargándole la lápida. «Aquí yace otro presunto caso de corrupción fallecido por obra y gracia de la limitación del plazo máximo para instruir unas diligencias», bien podría ser el epitafio. Y es que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia acaba de dictar un auto, notificado ayer a las partes, que anula la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Caravaca por la que se citaba a declarar, en calidad de imputados, al exalcalde Domingo Aranda; al exconcejal de Urbanismo y antiguo director general de Medio Ambiente, Amador López; a dos funcionarios municipales; y a dos letradas del despacho jurídico Acal.

El tribunal otorga plenamente la razón al letrado Raúl Pardo-Geijo Ruiz, abogado de una de las juristas de Acal, quien recurrió esa citación alegando que en el momento de ser dictada, el 17 de octubre de 2017, ya se había agotado el plazo máximo legal para investigar estos hechos. Así, señaló que las diligencias se habían abierto el 5 de abril de 2016 y que poco más tarde, el 6 de junio, se había declarado la complejidad de las diligencias y se había prorrogado por 18 meses el plazo para finalizar la instrucción. Esa prórroga expiraba el 5 de octubre de 2017, por lo que la citación de los seis sospechosos el 17 de octubre estaría totalmente fuera de plazo.

En sus alegaciones, la propia Fiscalía reconoció que la providencia había sido dictada fuera del tope legal, pero insistió en el argumento de que tales plazos establecidos por la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal eran puramente orientativos, esto es, impropios y no preceptivos, por lo que en ningún caso era motivo de nulidad de la resolución.

«No es posible conducir a una persona a juicio sin tomarle declaración como investigado. Y como esa diligencia ha sido anulada, el asunto está abocado al sobreseimiento», afirma el letrado Pardo-Geijo

Ahora, la Audiencia Provincial, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Juan del Olmo, asume plenamente los argumentos de la defensa y rechaza de forma contundente que los plazos tengan una función orientativa. Algo que ya hizo el mes pasado con el llamado 'caso Pasarelas', cuando absolvió al antiguo alcalde de Puerto Lumbreras y expresidente regional, Pedro Antonio Sánchez, precisamente porque se les había llamado a declarar cuando ya había expirado el plazo máximo para concluir las diligencias.

Fuerte varapalo

El varapalo del tribunal se torna evidente cuando señala que «la práctica recogida en la presente causa es inasumible, por cuanto supone que, lejos de garantizarse el efectivo y pleno derecho de defensa de toda persona que se apunta como investigada, se deja transcurrir el plazo máximo de instrucción compleja para, agotado este, acordar una diligencia de instrucción tan esencial como la declaración de investigado».

Este auto deja el 'caso Acal' exactamente en el mismo punto que se quedó el 'caso Pasarelas': con los plazos de instrucción agotados y sin haber llegado a tomar declaración como investigados a los principales sospechosos. En estas circunstancias, el tribunal insta al juzgado a dictar la resolución que proceda, teniendo en cuenta que la instrucción está cerrada y que la toma de manifestación a los investigados ha sido anulada.

El letrado Pardo-Geijo Ruiz mostró ayer su absoluto convencimiento de que la única vía posible pasa por el archivo de las diligencias. «No es posible conducir a juicio a una persona sin antes haberle tomado declaración como investigado, esto es, asistido de abogado y atendiendo a todas las garantías procesales. Y en este caso es como si no se hubieran prestado, ya que han quedado anuladas. A mi humilde juicio, el caso está definitivamente abocado al sobreseimiento», sentenció.

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