El juez del 'caso Topillo' lleva a juicio a tres ex altos cargos por los vertidos al Mar Menor
El magistrado procesa a los propietarios o encargados de 38 firmas agrícolas acusadas de usar desaladoras ilegales en el Campo de Cartagena
Tres antiguos altos cargos de la Comunidad Autónoma y de la Administración estatal, un exconsejero de Agricultura, el popular Antonio Cerdá; una expresidenta de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), la socialista Rosario Quesada, y un antiguo comisario de Aguas de ese organismo, Manuel Aldeguer, también del PSOE, se encaminan hacia el banquillo de los acusados por sus supuestas responsabilidades penales en los vertidos contaminantes al Mar Menor.
El magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia, Ángel Garrote, tras concluir las diligencias de investigación de la primera pieza del denominado 'caso Topillo', aprecia indicios de la supuesta comisión de delitos de prevaricación ambiental por parte de los tres ex altos cargos públicos. Igualmente considera que hay material probatorio suficiente como para iniciar la fase preparatoria del juicio oral, por presuntos delitos medioambientales, contra los propietarios, administradores o encargados de 38 empresas agrícolas del campo de Cartagena que en apariencia realizaron vertidos procedentes de desalobradoras ilegales.
Centrándose en los hechos con relevancia penal, la resolución expone que existen indicios de prevaricación ambiental contra Cerdá, Quesada y Aldeguer por la omisión de las inspecciones obligatorias que debían haber impulsado sobre las explotaciones agrícolas de esa comarca.
Zona vulnerable por nitratos
Tras el análisis de la legislación vigente, en el fundamento jurídico cuarto de su auto de procedimiento abreviado, el juez afirma con claridad que la responsabilidad de elaborar la normativa sobre el uso agrícola de nitratos, así como de velar por su cumplimiento, era de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a cuyo frente se encontraba Antonio Cerdá en el periodo investigado.
Antonio Cerdá habría omitido su deber legal de ordenar inspecciones de las explotaciones agrícolas en una zona especialmente vulnerable a los nitratos
La normativa establecía la necesidad de realizar controles de campo en zonas vulnerables por nitratos, algo en lo que -como resalta el instructor- todos los declarantes coincidieron «al señalar que estas inspecciones debían realizarse por los órganos competentes», aunque «sin concretarse con claridad cuáles eran». Pese a ello, para el instructor resulta evidente que esa falta de inspecciones es atribuible al que fue consejero de Agricultura en los gobiernos de Ramón Luis Valcárcel, pues «era él la máxima y única autoridad con competencia para fijar un sistema de control efectivo de las medidas establecidas en los programas de actuación, que pudo y debió concretar en esas normas».
Al respecto, recoge indicios de que «esta omisión pudo ser deliberada, en la inteligencia de que aparentemente no le preocupaba la posible afectación de los nitratos de origen agrícola al estado del Mar Menor ni, por lo tanto, consideraba necesarias las medidas de control sobre su uso».
Legislación sobre aguas
Por otra parte, de la legislación sobre aguas, explica el instructor, «se infiere que corresponde a la CHS el control del correcto uso del dominio público hidráulico, otorgando concesiones para los usos privativos del agua, actividades de desalación y vertidos al dominio público hidráulico, y, en su caso, sancionar los actos de aprovechamiento privado de aguas, desalación o vertidos efectuadas sin la correspondiente autorización, pudiendo estar castigadas están conductas caso de sanción muy grave con multas de hasta un millón de euros».
Rosario Quesada y Manuel Aldeguer habrían hecho caso omiso de los datos que apuntaban a que se estaban usando muchas desaladoras ilegalesen la comarca
Sin embargo, según se apunta en la resolución, a lo largo de instrucción de la causa se han obtenido indicios claros de que, al menos desde el año 2007, los órganos directivos de la CHS tuvieron conocimiento de que se estaban utilizando desaladoras privadas en un gran número de explotaciones agrícolas del campo de Cartagena, «careciendo de la correspondiente autorización». Estas instalaciones «se nutrían de pozos, muchas veces también ilegales, y el vertido del rechazo de estas desaladoras terminaba de nuevo en el acuífero, o en una red de salmueroductos que vertía a escasos metros de la desembocadura de la rambla del Albujón en el Mar Menor».
Esta actitud permisiva de los órganos directivos de la CHS, a juicio del magistrado instructor, «facilitó y motivó que una multiplicidad de agricultores y empresas agrícolas ubicadas en el campo de Cartagena utilizaran máquinas desaladoras, careciendo de cualquier tipo de autorización o control para el vertido de la salmuera resultante del proceso». Y que, en muchos casos, extrajeran agua «desde pozos clandestinos, no autorizados, y careciendo a su vez de contador o elementos de control que permitiesen racionalizar su uso».
En un auto que supera el centenar de folios, el magistrado detalla, de forma muy exhaustiva y para cada una de las empresas agrícolas investigadas, los hechos en los que ha participado, cuantifica los vertidos y su destino y detalla los indicios en que se fundamenta el procesamiento. El fiscal y las acusaciones particulares tienen diez días para solicitar la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa. La resolución puede ser recurrida ante el propio juez o la Audiencia.
«Una de las posibles causas principales del deterioro catastrófico del Mar Menor»
En su auto de apertura del procedimiento abreviado, el magistrado Garrote concreta para cada una de las 38 empresas agrícolas investigadas, de manera indiciaria, los metros cúbicos de agua que se extrajo del subsuelo a través de desaladoras, la concentración de nitratos y la conductividad del pozo que presuntamente alimentaba la desaladora y los metros cúbicos de rechazo vertidos al salmueroducto que desemboca en la Rambla del Albujón, a escasos metros del Mar Menor.
Vertidos, que, según la resolución, suponen «un grave riesgo para el equilibrio de los diversos sistemas naturales y hábitats que conforman el Mar Menor en función de su magnitud, influencia, extensión y contaminación asociada». Y que, «conjuntamente con el resto de los que se atribuyen a los diferentes investigados esta causa, ha podido ser una de las causas principales del deterioro irreversible y catastrófico del ecosistema del Mar Menor».
Los indicios se concretan básicamente en la instalación y tenencia de máquinas desaladoras sin autorización; las facturas de adquisición del desincrustante Ecoflow suministrado por la firma Insa o de cartuchos de microfiltración de Hidrotec; los listados de agua suministrada por la Comunidad de Regantes; el informe pericial que determina el déficit hídrico de cada empresa; un segundo informe pericial respecto del uso del desincrustante citado; las declaraciones de los investigados; los atestados del Seprona, y, finalmente, el informe pericial ecotoxicológico que considera que, a la vista de los criterios de ubicación de la explotación, volumen de agua desalada en el tiempo, destino del vertido, conductividad y concentración de nitratos del agua desalada, la extracción y el vertido que se imputa a cada concreta empresa «es susceptible de generar un grave riesgo para el equilibrio de los sistemas naturales».
Por último, el titular del juzgado concreta en la resolución el perjuicio económico individualizado correspondiente a cada empresa, una cantidad que para todas las firmas investigadas asciende a casi 19,5 millones de euros. En esta suma destacan las mercantiles Pozo Camachos, Ciky Oro, El Montes y Los Triviños, con más de un millón de posible responsabilidad civil por cabeza, y una última (GS España), que superaría los 2,5 millones.