La fiscal pide un año de cárcel para una pareja por allanamiento de una casa okupa en Murcia
Los acusados aseguran que pagaron un arrendamiento a quien creían que era el dueño y que abandonaron la vivienda cuando descubrieron que había sido usurpada
Un hombre y una mujer se enfrentan a un año de prisión por allanamiento de morada de una casa de Murcia, que habían alquilado, pero ... que había sido ocupada previamente, entre febrero y mayo de 2019.
No es habitual que en los delitos de allanamiento de morada el Ministerio Fiscal acabe pidiendo penas de cárcel para los acusados y tampoco que un jurado popular sea juzgue la inocencia o culpabilidad de los procesados. Aunque este delito contempla penas bajas —de seis meses a dos años de cárcel—, la ley del jurado obliga a poner en marcha toda la maquinaria judicial, ya que se encuentra entre la decena de delitos que son susceptibles de ser juzgados por este tribunal.
Durante el juicio celebrado este lunes en la Audiencia Provincial, los acusados explicaron a los nueve miembros del tribunal popular que ese año, en 2019, se encontraban en una situación muy precaria, viviendo en una especie de cuadra con dos niñas menores de edad, una de ellas un bebé de pocos meses. «Mi pareja en esa época se había peleado con su padre, se quedó en la calle. Empezamos a vivir juntos en una casa en la cual estaba yo residiendo, que era una cuadra, no estaba en condiciones. Me ofrecieron una vivienda por 500 euros y luego 50 euros al mes y acepté. Tenía una cría de tres meses y una niña de cinco años, hija de mi pareja, y no quería dejarlas en la calle», declaró el acusado, de 26 años.
La casa, según explicó, se la ofrecieron en un parque de la pedanía murciana de Cabezo de Torres. «No sabía que era una casa ocupada. Yo pensaba que era una vivienda de la familia, de la persona que me la ofreció, que la tendría abandonada, porque estaba llena de basura y con cucarachas, y que me estaba haciendo un favor alquilándomela. Lo último que pensaba es que era una casa okupa, y que estaba haciendo las cosas mal».
La fiscal expone en su escrito de calificación que la pareja aprovechó la ausencia provisional de propietarias, una de ella se encontraba ingresada en un hospital, y su madre se marchó una temporada con su otra hija a Cádiz, para entrar en la vivienda. «Tras forzar la cerradura, en la vivienda de Cabezo de Torres, estuvieron residiendo junto con las dos hijas menores de edad de la acusada hasta el día 15 de mayo de 2019, cuando la abandonaron a requerimiento de la Guardia Civil tras la denuncia de las dueñas», indica el documento de la acusación.
«Los agentes nos dijeron que teníamos una semana para salir de la vivienda, pero nos fuimos al día siguiente», concluyó el acusado.
«La vivienda no era morada ni existe dolo»
El abogado de la defensa explicó al jurado popular que la clave del asunto estará en demostrar que hubo allanamiento y para ello la casa debía ser residencia habitual de la propietaria.
«Se debe acreditar, para que se trate en un delito allanamiento de morada, un delito que está más penado que el de okupación, que el inmueble era morada. Según la legislación española, se define morada un recinto en el que el propietario habita y desarrolla su vida íntima familiar en ese momento. Este aspecto es el que diferencia el delito de allanamiento al de usurpación (okupación) de vivienda y en este caso no había morada, ya que sus propietarias no vivían allí».
Además, según el letrado, la fiscal deberá demostrar, para que exista un delito de allanamiento de morada, que concurre el dolo, «es decir, que la persona sabe que lo que está haciendo está mal y además quiere hacerlo. Esa actuación no se da en los acusados, porque desde el primer momento en el que acude la Guardia Civil ellos dicen que están allí en virtud de un contrato de arrendamiento, no sabían que había sido ocupada anteriormente y que los okupas se la estaban alquilando ilegalmente».
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