El examen de auxiliar administrativo en Cartagena lleva a los opositores a unirse para presentar alegaciones
Solicitan medidas de subsanación y bajada de los baremos para acceder al segundo ejercicio y a la bolsa de trabajo o la anulación de la prueba
Las quejas que se produjeron el mismo día del examen de la oposición para auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Cartagena han pasado a ... materializarse en alegaciones, impugnaciones e incluso recursos de alzada, para expresar las protestas ante la propia administración por la complejidad de la prueba.
Con la intención de asesorarse y apoyarse entre ellos, cerca de 400 de las personas que se presentaron al ejercicio se han organizado y presentado tanto alegaciones conjuntas como individuales. «En un día y medio desde que creamos el grupo ya había cerca de 400 personas. Hemos hecho una plantilla y presentado alegaciones tanto individuales como colectivas para que vean que no nos vamos a quedar callados», indicó uno de los opositores, que prefiere no desvelar su identidad.
Tal y como recogen las alegaciones presentadas, una de las quejas más reiteradas es que ni la extensión ni la duración del examen se ajusta a la norma establecida por el propio Ayuntamiento de Cartagena para un puesto de C2, que es el que corresponde a un auxiliar administrativo. «El documento tiene 30 páginas, mientras que los exámenes de A1 (el nivel más alto), que están actualmente en trámite, tienen 27, y el que más tiene de C2, 11. Según las bases generales del propio Ayuntamiento sobre cómo tienen que hacerse los procesos selectivos, para un C2 serían 50 preguntas en 70 minutos y para un A1, 100 preguntas en 120 minutos. Y a nosotros, encima de las 100 preguntas, nos añadieron otras 10 de reserva. Es decir, que tenía incluso mayor dificultad que el de un A1».
IMPUGNACIONES
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Extensión Según las bases generales del Ayuntamiento, el examen de un C2 debe tener 50 preguntas. Tenía 110.
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Fuera de temario Mantienen que la Ley de Contratos no estaba especificada en las bases de la convocatoria.
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Literalidad En la prueba se pedía la literalidad de la ley. No solo el número del artículo, sino también el apartado.
En cuanto a las preguntas impugnadas, este aspirante afirmó que «se han impugnado al menos cuatro preguntas. Una, porque las respuestas eran iguales, otras por estar fuera de temario y otras por estar relacionadas con la Ley de Contratos, que no aparecía en el temario especificado en las bases. Hay preguntas sobre fórmulas en Excel donde se han incluido espacios de más. No es solo por la dificultad del examen o que te pidan saberte los capítulos, es que lo que pedían eran los apartados dentro de los capítulos y la literalidad de la ley; el nivel es extremo», aseguró otra de las opositoras.
De hecho, el texto de una de estas alegaciones a las que ha tenido acceso este periódico recoge que «a lo largo de la prueba se hace un uso extensivo del temario, ampliando los conocimientos que el opositor en realidad debe demostrar para el puesto de un auxiliar. A menudo se demanda la literalidad de la ley y no solo números de artículos sino también de los apartados contenidos, creando todo esto inseguridad jurídica, ya que nada de ello está tipificado en las bases de la convocatoria con la que los opositores y academias ajustan el temario a estudiar».
Ante esta situación, lo que solicitan los opositores en sus escritos parte de la anulación de las preguntas señaladas y en que el tribunal permita presentarse al segundo ejercicio a todos los que hayan obtenido una puntuación del 30% en el primero, teniendo la posibilidad de entrar en bolsa de trabajo con una puntuación total de los dos ejercicios del 50%.
Para evitar que la respuesta a sus alegaciones se dilate en el tiempo, los afectados han fijado ya reuniones con los grupos de la oposición, han hecho una petición a la alcaldesa, solicitado una reunión con el Defensor del Pueblo, y tienen pendiente contactar con Consumo y la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento y, en caso de que finalmente sus argumentos no sean escuchados, aseguran que interpondrán un recurso contencioso administrativo. «Lo más inmediato es que tenemos convocadas reuniones con grupos políticos para que lo lleven al Pleno municipal del día 9. Porque tememos que demoren todo y sigan con el procedimiento sin escucharnos. Si lo que querían era hacer algo para estabilizar a los interinos podían haber hecho un proceso de consolidación, pero no abierto».
Hay que recordar que esta ha sido la convocatoria más mayoritaria de cuantas se han celebrado en el Ayuntamiento de Cartagena, ya que 2.773 personas se interesaron por hacer el examen y pagaron las tasas correspondientes.
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«La prueba vulnera los derechos de las personas con discapacidad»
También se han presentado los recursos de alzada que se han dirigido directamente al responsable de Personal del Ayuntamiento, al ser la persona que firma la convocatoria. En uno de ellos se afirma que la prueba de selección «vulnera los derechos de las personas con discapacidad». Añaden que «se ha presentado un recurso de alzada y sabemos que hay varios que están aún por presentar. Hay uno en concreto que hace referencia a las vulneraciones de los derechos de los discapacitados y a sus adaptaciones legales para el acceso a la función pública».
En la argumentación exponen el artículo 59 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece la reserva de plazas obligatorias al turno de discapacidad, garantizando que «la reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten otro tipo de discapacidad».
Asimismo, estas fuentes declararon que «no es legal dar más puntuación a los interinos de municipios de gran población como Cartagena, Murcia o Lorca. La puntuación debe ser igual para cualquiera que haya trabajado en la misma categoría en cualquier administración pública y contradice las bases de procesos selectivos del Ayuntamiento, que dan más puntuación a quien venga de otras administraciones, no de la local». En su opinión, este hecho vulnera el principio de igualdad.
Los opositores apoyan dicha afirmación en una sentencia de 25 de abril de 2012 del Tribunal Supremo, que considera que «no es jurídicamente admisible valorar solo la experiencia adquirida en determinada entidad o administración pública, con exclusión de otras, si la función o tareas son objetivamente idénticas».
Por ello, desde el grupo de afectados han pedido a la Administración local que aplique medidas para subsanar estos hechos, que se bajen los baremos que les permitan acceder tanto al segundo examen como a la bolsa de trabajo que se genere.
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