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Una profesora imparte clase en un aula, en una imagen de archivo.

ANPE celebra una sentencia a favor de una maestra interina

El sindicato destaca la decisión tomada por un juzgado que da la razón a una docente que fue retirada de su puesto de trabajo por no acudir el primer día por encontrarse en estado avanzado de gestación

La Verdad

Miércoles, 8 de marzo 2023, 15:24

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El sindicato de educación ANPE comunicó este miércoles que el juzgado de lo Contencioso nº 7 de Murcia resolvió en una sentencia con fecha del 3 de marzo de 2023 el recurso interpuesto por el servicio jurídico de ANPE por una maestra interina afiliada al sindicato que impugnó una decisión de la Consejería de Educación que le anuló el nombramiento que había obtenido dicha maestra para impartir clase en el curso 2021-2022 por no haberse incorporado a su puesto de trabajo el primer día de trabajo por encontrarse en en estado avanzado de gestación.

Según indican desde ANPE, «a la docente interina se le adjudicó plaza en los actos de adjudicación del 8 de septiembre de 2021 para su incorporación el 9 de septiembre de 2021. La maestra, a primera hora del día 9 de septiembre, comunicó a la Consejería de Educación que no se podía incorporar debido a su estado avanzado de gestación (con contracciones y fuerte dolor lumbar) y la imposibilidad de ir al centro. Tal era el estado de gestación que cuatro días más tarde dio a luz. La Consejería de Educación tomó la decisión de anularle el nombramiento y excluirla de la lista de interinos del cuerpo de maestros».

El sindicato de educación añade que «la docente interpuso un recurso contencioso ante la jurisdicción contenciosa, el cual el juzgado ha estimado ahora reconociendo el derecho de la demandante a ser mantenida en el puesto adjudicado con fecha de efecto del 9 de septiembre de 2021 en una vacante a tiempo completo con todos los efectos inherentes a dicho reconocimiento, tanto económico como administrativos, entre otros, a efectos de valoración de méritos, antigüedad y cotizaciones a la seguridad social, con expresa imposición de costas a la Administración demandada».

El juzgado, señala ANPE, «partiendo de que la no incorporación efectiva (de la maestra) al puesto de trabajo fue debida a su avanzado estado de gestación, motivó su decisión declarando que el embarazo es propio del sexo femenino y que una pérdida de derechos laborales que tenga su causa en el embarazo, sea en el ámbito jurídico, privado o en el de función pública, vulnera el principio de no discriminación por razón de sexo». El sindicato apunta que «tal fundamentación llevó a anular la decisión adoptada por la Consejería al incurrir la misma en la causa de nulidad prevista en el artículo 47.1 a) de la 39/2015, al haberse vulnerado el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española».

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