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El Supremo revisa el caso de La Manada tras reforzar la jurisprudencia de violencia de género

El Supremo revisa el caso de La Manada tras reforzar la jurisprudencia de violencia de género

La acusación insistirá en la intimidación ambiental para pedir de 15 años por agresión sexual y la Sala dirimirá si el silencio de la víctima significa 'no'

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Jueves, 20 de junio 2019, 00:07

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Comienza la última temporada de un caso que ha sacudido los cimientos de la sociedad española, emblema de la lucha feminista desde 2016, cuando cinco hombres fueron detenidos en Pamplona acusados de la violación de una joven de 18 años. Sucedió una noche de verano en los sanfermines y se juzgó en primera instancia en la Audiencia Provincial de Navarra, pasó luego por el Tribunal Superior de Navarra y los recursos serán revisados este viernes por el Tribunal Supremo (cuando se dicte sentencia será firme y se cumplirán las penas) .

En los dos primeros fallos no hubo unanimidad por parte de los jueces. De hecho, los alegatos plasmados en los votos discrepantes, de un juez en la primera instancia y de otros dos en la apelación, son caras distintas de la misma moneda.

En abril de 2018, dos magistrados condenaron a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual a cinco acusados que se hacían llamar La Manada en un chat de Whatsapp: José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero. El tercer juez redactó un voto particular por la absolución de los cinco al apreciar un «ambiente de jolgorio» en los segundos de vídeo grabados por los agresores. En aquella sentencia fue desestimada la agresión sexual.

La fuerza empleada por los abusadores, en este caso escasa o nula, se impuso como criterio para dictaminar que en ese portal de Pamplona no existió violación. Las acusaciones mantuvieron que hubo intimidación y las defensas, consentimiento. El dictamen de la primera instancia causó revuelo. Más de doscientas páginas, la mayoría ocupada por el voto del juez disidente que contenía algunos exabruptos dedicados a la víctima, en que incluso enjuiciaba su moral: no percibió «signo alguno de pudor en ella».

Esta solitaria posición del magistrado dio munición a las protestas contra el «patriarcado» en las manifestaciones ante la sede del Ministerio de Justicia y brindó cimiento jurídico a la posición de la defensa.

La sentencia de la Audiencia de Navarra fue apelada tanto por la defensa como por las acusaciones, inconformes con las medias tintas. La acusación mantuvo que la víctima fue sometida con «violencia» e «intimidación» y pedía agresión sexual. Aunque las penas de los cinco condenados rozaban el límite permitido por la ley para el abuso sexual de nueve años de prisión, en caso de agresión podría llegar a quince.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ratificó, en diciembre de 2018, la pena de nueve años por «abuso con prevalimiento». A juicio de la mayoría de la sala -tres de los cinco jueces-, aunque la víctima no consintió tampoco hubo violencia y sí un «abusivo comportamiento». Sin embargo, los dos discrepantes sí apreciaron «agresión con intimidación», debido a las características del lugar y a la superioridad física y numérica de los acusados. La intimidación ambiental se aplica con frecuencia en los robos, donde no se exige a la victima que manifieste una oposición explícita.

Escuchar el silencio

La cuestión de fondo sobre la que tendrá que dirimir el Supremo es el significado del silencio de la víctima. Sin haber dicho que 'sí' ni que 'no', ¿consintió o rechazó? ¿Callar es negar o afirmar? El lema se transformó a partir de este caso. Del «no es no» al «si no digo sí, es no». No se trata sólo de juegos de palabras, sino de una cuestión ontológica: ¿qué hay tras el silencio? La pasividad ante la superioridad del varón en una agresión es una reivindicación del feminismo, que en otras latitudes, sobre todo en los campus norteamericanos, exigen que el 'síndrome sarigüeya' -llamado así por el animal que se hace el muerto ante sus depredadores-, sea reconocido en la legislación, como una estrategia de defensa y resistencia.

En septiembre el Supremo sentó jurisprudencia con el «agravante de género», aplicado a aquellos crímenes cometidos por hombres con un «intento de humillación y ultraje» o «el deseo de dominación machista» contra la mujer, sin necesidad de que la relación hombre-mujer se circunscriba a la pareja sentimenal.

En tiempos recientes el alto tribunal también ha reforzado el valor probatorio del testimonio de la víctima, como sujeto pasivo del delito, por encima del testigo, recuerda el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. Lo que decida el Supremo en este caso podría sentar nuevas bases para interpretar la pasividad y el mutismo de las personas ante situaciones de violencia.

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