Multas e infracciones de la Ley de Bienestar Animal: hasta 200.000 euros por no cumplir con las normas
Este 29 de septiembre entra en vigor la nueva normativa que distingue entre sanciones leves, graves y muy graves
Este viernes 29 de septiembre entrará en vigor la nueva Ley de Bienestar Animal, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en marzo. Las novedades de la normativa han creado una gran polémica, ya que los dueños de mascotas deberán tener en cuenta varios cambios. Esta nueva ley busca mejorar la protección de los derechos de los animales. La Ley de Bienestar Animal recoge varias novedades que han creado un gran debate, pero algunas de estas medidas no entrarán en vigor este 29 de septiembre.
La última nota informativa del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 explica que el seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros será una de las medidas que no entrará en vigor el 29 de septiembre, ya que «no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto». Además, se deberá tener en cuenta lo recogido sobre esta materia en las normativas autonómicas y locales que ya establecen, en algunos casos, la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros.
La nota informativa también ha indicado que «otras obligaciones, que requieren desarrollo reglamentario, tales como la realización del curso de tenencia responsable o la identificación de animales incluidos en el listado positivo, que no sean de las especies perro, gato y hurón, serán aplicables una vez entre en vigor el citado desarrollo reglamentario».
Sanciones principales
Según la Ley Bienestar Animal, pueden diferenciarse tres tipos de infracciones: pueden ser leves, graves o muy graves, y vienen asociadas a distintas sanciones. Según recoge el BOE, las infracciones previstas en esta ley sancionarán:
- Las infracciones leves con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.
- Las infracciones graves con multa de 10.001 a 50.000 euros.
- Las infracciones muy graves con multa de 50.001 a 200.000 euros.
Las infracciones leves
Se considera una infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.
Infracciones graves
- El incumplimiento, por acción y omisión, de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley, que implique daño o sufrimiento para el animal.
- No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
- El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.
- La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal.
- Practicar al animal mutilaciones corporales no autorizadas o reclamo publicitario sin autorización.
- Crias animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, y el envío de animales vivos, excepto en los casos previstos por esta ley
- La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.
- El abandono de uno o más animales, se considerará como infracción grave el no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el abandono del animal en condiciones de riesgo.
- El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
- No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros veterinarios.
- Alimentar a los animales con despojos procedentes de otros animales que no hayan superado los controles sanitarios.
- Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, sótanos, patios o vehículos.
- Cometer más de una infracción leve en el plazo de 3 años.
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Infracciones muy graves
- El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado
- La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
- El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.
- El uso de animales de compañía para consumo humano.
- Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados.
- La cría, comercio o la exposición de animales con fines comerciales no autorizados.
- El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de fauna silvestre en espectáculos.
- El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento para su salud.
- La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.