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Miguel Ángel Ruiz
Domingo, 23 de abril 2017, 01:50
Por si la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Murcia necesita una última inspiración antes de tramitar su querella por la contaminación del Mar Menor, un análisis jurídico presentado el pasado día 7 en el Observatorio de Políticas Ambientales (Universidad Complutense) apunta a los responsables del «deterioro consentido» durante las tres últimas décadas que convirtió en una sopa verde insalubre una de las lagunas litorales más singulares de Europa. La Comunidad Autónoma principalmente, pero también la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) y la Demarcación de Costas del Estado son señaladas como culpables por la profesora Blanca Soro Mateo, titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Murcia (UMU).
En el caso del Gobierno regional por no aplicar las leyes, por dejarlas morir o por un desarrollo normativo inadecuado, además de eludir su obligado deber de vigilancia; y en el de la Administración del Estado, por no controlar las actividades desarrolladas en su jurisdicción -cauces públicos y dominio público marítimo-terrestre- que han contribuido a deteriorar el humedal.
Nada nuevo bajo el sol, es cierto, pero por encima de las conclusiones, esperables, resulta revelador el estudio del «entramado jurídico-político que ha posibilitado llegar a la extrema situación en la que hoy se encuentra la laguna costera», en palabras de la autora, experta en responsabilidad por daños ambientales.
La profesora de la UMU, que no cita nombres de responsables políticos, advierte sobre la dificultad de exigir la responsabilidad de los daños causados al ecosistema porque es muy difícil evaluar «la relación de causalidad entre las acciones y las omisiones y los concretos daños imputables». Blanca Soro alega además que los posibles delitos no deberían prescribir por su afección al medio ambiente, independientemente de que los bienes perjudicados sean públicos o privados.
Aunque la experta considera que la inactividad de la Administración en la ordenación y gestión del Mar Menor «debe tener consecuencias jurídicas en relación con los posibles daños y perjuicios a ciudadanos concretos (...) mediante el reconocimiento de la correspondiente responsabilidad patrimonial».
El artículo 'Los errores jurídico-políticos en torno al Mar Menor' se publicará en el volumen anual de la editorial de temas jurídicos Aranzadi, que recoge los asuntos más relevantes para el Observatorio de Políticas Ambientales, un foro de expertos integrado por 75 catedráticos y profesores especializados en Derecho Ambiental pertenecientes a 45 universidades y otros centros de estudios que desde el año 2005 emite análisis sobre las actuaciones en esta materia a cargo del Estado y las comunidades autónomas.
El relato de Blanca Soro sobre «la acompasada y tolerada destrucción» del Mar Menor hace un recorrido por tres décadas de fiascos normativos. Y entre las conclusiones de su análisis legal se detiene en «tres errores»: el primero sería el incumplimiento del artículo 14 de la Ley 3/1987, de 23 de abril, de Protección y Armonización de Usos del Mar Menor (LPAUMM), aprobada por la Asamblea Regional hace hoy exactamente treinta años.
Una norma «cuya pretensión no era otra que iniciar un proceso dinámico por el que sentar las bases de un conjunto de actuaciones dirigidas a alcanzar una correcta ordenación de la zona del Mar Menor», recuerda Blanca Soro. El artículo 14 establecía que en el plazo de un año debería aprobarse un plan de ordenación y protección del litoral, algo que no se hizo, y la norma quedó derogada en 2001 por la Ley del Suelo.
El segundo error sería haber clasificado el Mar Menor como paisaje protegido y no como parque regional, lo que hubiera supuesto la redacción de un Plan de Ordenación de Recursos Naurales (PORN) en el plazo de un año, según la autora. Aunque solo en teoría, puesto que hay parques regionales que esperan este desarrollo normativo desde 1992.
Y el tercero, el incumplimiento de la Directiva Hábitats, promulgada por la Comisión Europea y de obligada aplicación, «por autorizar y tolerar intervenciones que puedan alterar significativamente las características ecológicas del Mar Menor durante años, lo cual ha provocado la desaparición de especies prioritarias existentes en él, y ha producido como resultado la destrucción del lugar o la eliminación de sus características representativas».
Planificación fallida
El estudio también recuerda otros «intentos fallidos» de planificación del Mar Menor, como el PORN aprobado inicialmente en 1998, aunque no llegó a ratificarse, «que habría evitado parte del desastre al que asistimos a día de hoy» porque «prohibía la roturación de terrenos con cubierta vegetal natural dentro del espacio natural protegido para el establecimiento de nuevos cultivos, se apelaba a la producción integrada para el control de los fitosanitarios y se limitaban las actividades deportivas en la laguna».
Tampoco prosperó en 2003 el denominado Programa de Gestión Integrada del Litoral del Mar Menor y su Zona de Influencia (CAMP), cuyas pretensiones recuerdan a la Estrategia de Gestión Integrada que se tramita ahora junto con el Gobierno central.
La profesora de Derecho Administrativo concluye que es indispensable aumentar el nivel de protección de este espacio natural hasta la categoría de parque regional «e incluso área marina protegida» para que su plan de ordenación prevalezca sobre «cualquier tipo de ordenación territorial», junto con la aprobación de la ley de protección que está dando sus primeros pasos en el Parlamento autonómico. Soluciones legales para superar la «ineficacia de la gestión fragmentada» que ha dejado el Mar Menor rozando el punto de no retorno. La recuperación ecológica es otra historia.
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