Un trabajador cansado delante de su ordenador. Fotolia

Estos son todos los descansos que te corresponden en el trabajo por ley

Hay una serie de pausas mínimas que se tienen que cumplir a lo largo de la jornada, entre los turnos y al finalizar la semana

María Ramírez

Miércoles, 29 de enero 2025, 12:32

La jornada laboral en España está sujeta a una serie de normativas que regulan el descanso del personal, el número de horas que debe trabajar a la semana un empleado y los permisos retribuidos que le corresponde. Estos aspectos están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, una ley que establece las condiciones entre la empresa y los miembros de la plantilla.

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Lo dispuesto en este marco legal debe cumplirse obligatoriamente. No obstante, únicamente establece los mínimos requeridos. Esto significa que, aunque se marcan una serie de pautas, la compañía tiene la posibilidad de mejorar estos derechos laborales y adaptarlos a las necesidades de cada sector, siempre que esto sea en beneficio de los empleados.

Descansos obligatorios

El artículo 34 del Estatuto establece el límite máximo de trabajo. En concreto, se dispone que no se pueden superar las «cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual». Esto implica que, aunque pueda haber alguna semana en la que se invierta más o menos tiempo, el total acumulado a lo largo del año, dividido entre las semanas trabajadas, nunca podrá exceder la cifra marcada por la ley.

No obstante, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias. Se contempla una excepción cuando por convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de la plantilla se establezca una distribución diferente. Aun así, se debe respetar el margen indicado entre las jornadas. En el caso de los menores de 18 años, se reduce a ocho horas, que deberán incluir aspectos como el tiempo dedicado a la formación.

En la misma línea, se detalla la pausa que se debe hacer a lo largo del día. Cuando exceda las seis horas, se deberá organizar un periodo de descanso no inferior a quince minutos. Este se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así se establezca o cuando se indique por convenio colectivo o contrato. Para los menores de 18 años, se contempla un reposo mínimo de 30 minutos cuando trabajen más de cuatro horas y media seguidas.

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Por otro lado, el artículo 37 señala que los empleados tienen derecho a un descanso mínimo semanal, que puede acumularse por periodos de hasta catorce días, y que consistirá en un día y medio ininterrumpido. Esto implica que se puede acudir al trabajo una semana entera sin coger ningún día libre y acumularlos para disfrutarlos junto a los de la semana siguiente. Para los menores de 18 años se sube a dos días ininterrumpidos.

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