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Un vehículo circula por una calle de Murcia inundada, en una imagen de archivo. Matínez Bueso

Este es el nuevo permiso remunerado para no acudir al trabajo si hay una alerta meteorológica

Los empleados cotizarán esos días y no tendrán que recuperarlos

María Ramírez

Lunes, 16 de diciembre 2024, 07:36

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La DANA que sacudió el pasado mes de octubre diversas regiones de España, especialmente la zona de Valencia, ha obligado al Gobierno a aprobar distintas medidas para apoyar económicamente a los damnificados. Entre la línea de ayudas figura la de 600 euros por estudiante para libros de texto, una partida para la adquisición de nuevos vehículos y un fondo destinado a la reparación o reconstrucción de viviendas, entre otros importes.

El temor al despido impulsó a muchos empleados a acudir a su puesto de trabajo, lo que provocó que un gran número de ellos se vieran impresionados por el temporal durante su jornada laboral o en el coche. Para evitar que esta situación vuelva a repetirse, el Consejo de Ministros aprobó en noviembre un nuevo permiso laboral. El objetivo es que los trabajadores puedan quedarse en casa si hay una alerta meteorológica.

Condiciones

El Estatuto de los Trabajadores se ha modificado para incluir este nuevo derecho. Se trata de un permiso de trabajo retribuido de hasta cuatro días que todos los empleados podrán solicitar ante dos escenarios concretos. Uno de ellos es la imposibilidad de acceder al trabajo o circular por las vías necesarias como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.

El segundo caso es cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, entre las que el Boletín Oficial del Estado (BOE) incluye las derivadas de una catástrofe o de un fenómeno meteorológico adverso. De este modo, se protege a la población frente a situaciones en las que puede peligrar su vida sin que esto afecte a su salario. No obstante, se contempla la opción del teletrabajo siempre que sea posible.

El periodo de ausencia en la empresa se puede prolongar más de estos cuatro días. En concreto, se establece que el permiso se podrá extender hasta que desaparezcan «las circunstancias que lo justificaron». Todo ello, «sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor». Aquellos que se cojan este permiso, cotizarán esos días y no tendrán que recuperarlos.

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