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Una mujer trabaja desde casa. Enric Fontcuberta / EFE

Estos son los casos en los que los trabajadores pueden solicitar la adaptación del horario laboral y cómo hacerlo

Esta medida, fijada en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, permite a los empleados mejorar la conciliación familiar

Ana de Dios

Miércoles, 25 de septiembre 2024, 11:34

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A comienzos del mes de septiembre, las aulas de los colegios empiezan a llenarse de alumnos preparados para iniciar un nuevo curso. Si las vacaciones son un auténtico quebradero de cabeza para los padres, que deben buscar a alguien que se encargue de cuidar a los niños mientras trabajan, la vuelta al cole tampoco es un camino de rosas para los progenitores. En muchos casos, los horarios laborales y escolares no coinciden, lo que les impide dejar a los niños en el centro educativo o recogerlos al finalizar la jornada lectiva. Esto los obliga a recurrir a los abuelos, cuidadores o a actividades extraescolares. Sin embargo, esta problemática no solo afecta a los padres, sino también a quienes tienen a su cargo a un familiar que requiere cuidados.

En los últimos años, las medidas para mejorar la conciliación laboral y familiar han dado grandes pasos. Así como los trabajadores disponen de permisos retribuidos, como en el caso de la lactancia, también pueden acceder a la adaptación de la jornada de trabajo, aunque la empresa puede negarse si existen razones para ello. Es importante tener en cuenta que esta adaptación no implica necesariamente una reducción de la jornada laboral.

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite a las personas trabajadoras solicitar una adaptación y modificar su jornada de trabajo, sin necesidad de reducirla, para poder conciliar la vida laboral y familiar. «Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral», señala el estatuto.

Cuándo se puede solicitar

Tras la modificación realizada en el año 2023, este derecho puede ser ejercido por quienes tengan alguna de las siguientes necesidades:

-Hijos menores de doce años, o mayores de doce años cuando necesiten cuidado directo.

-Cuidado del cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.

-Otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio de la persona trabajadora.

Cómo solicitar la adaptación del horario laboral

Según los expertos, antes de solicitar la adaptación es necesario revisar el convenio colectivo, por si contempla alguna formalidad en cuanto al procedimiento, aunque señalan que esto no es común. En ese caso, recomiendan seguir los pasos estipulados en el Estatuto de los Trabajadores:

1. Solicitar a la empresa la adaptación de la jornada de trabajo. Aunque no es obligatorio hacerlo por escrito, siempre es recomendable. En este enlace tienes un modelo que te puede ser de utilidad.

2. La empresa abrirá un proceso de negociación con el trabajador, durante un periodo máximo de 15 días naturales. (El plazo ha sido reducido de 30 a 15 días desde el 30 de junio de 2023).

3. Finalizada la negociación, o al concluir el plazo de quince días, la empresa comunicará por escrito al trabajador la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa o manifestará la negativa a cualquier cambio, explicando brevemente el porqué de la negativa.

La empresa tiene un plazo de 15 días naturales para responder. Si el trabajador no está conforme con la respuesta, dispone de un plazo de 20 días hábiles para interponer demanda en los juzgados. Además, si la empresa no responde, la legislación establece que se presume que la solicitud ha sido concedida.

Por otro lado, si la empresa niega el derecho, está obligada a fundamentar las causas y razones objetivas por las cuales se opone. Los motivos por los que puede denegarse este derecho son:

-La imposibilidad de encontrar un sustituto para ese trabajador en ese u otro horario que solicita para conciliar.

-Que una parte importante de la plantilla esté solicitando el mismo derecho.

-Que la función desempeñada por el trabajador tenga una importancia estratégica dentro de la empresa, siendo difícilmente sustituible.

En estos casos, la obligación de la empresa es intentar, en la medida de lo posible, ofrecer alguna alternativa al trabajador para que el derecho a conciliar la vida familiar y laboral no quede vacío de contenido.

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