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Un jubilado pasea por una calle, en una imagen de archivo. Javier Carrión / AGM

Estos son los pensionistas que no cobrarán la paga extra de junio este verano: consulta si estás en la lista

Hay varias excepciones que tiene en cuenta la Seguridad Social en estos casos

Ana de Dios

Martes, 17 de junio 2025, 07:43

Los pensionistas ya han comenzado a contar los días para recibir en su cuenta la pensión de jubilación, junto con la paga extra de verano. Una cantidad que, además, este año será más elevada que la del anterior debido a la revalorización que estas prestaciones experimentaron a principios de 2025, con el objetivo de compensar el incremento de la inflación y mantener el poder adquisitivo de sus beneficiarios.

Sin embargo, no todos los que reciben una pensión tienen derecho a percibir este plus. La Seguridad Social divide la cuantía anual en 14 pagas, por lo que dos veces al año se cobra el doble. Por este motivo, hay un pequeño grupo de personas que no recibe la paga extra.

Esto también ocurre con algunos trabajadores, como, por ejemplo, las empleadas del hogar, especialmente aquellas que trabajan menos de 120 días al año. En estos casos, el trabajo se considera por horas y se entiende que las pagas extraordinarias están incluidas en el salario por hora, siempre que este sea, como mínimo, el estipulado legalmente como salario mínimo por hora. Del mismo modo, existen algunas excepciones que afectan a ciertos pensionistas en el momento de recibir la paga extra.

¿Qué pensionistas no cobrarán la paga extra de verano?

Dentro de este grupo se encuentran quienes reciben una pensión por incapacidad permanente derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Estas personas no cobran paga extra, ya que la tienen prorrateada en su pensión mensual. Es decir, la parte correspondiente a las pagas extraordinarias se incluye en cada mensualidad ordinaria.

Además, hay otras situaciones en las que se puede recibir la paga extra de forma parcial. La Seguridad Social establece que, para cobrar la paga extra de verano en su totalidad, se debe haber estado percibiendo la pensión sin interrupciones desde diciembre hasta mayo.

Por tanto, quienes hayan comenzado a recibir la pensión durante el primer semestre del año y no hayan cumplido con todo el periodo correspondiente, recibirán únicamente la parte proporcional, tal y como indica la Seguridad Social en su página web: «Las mensualidades o pagas extraordinarias, en los supuestos de períodos completos de devengo, se abonan por un importe, cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. Será suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente.»

Este requisito también afecta a los pensionistas cuyos pagos hayan sido suspendidos temporalmente. En esos casos, la paga extraordinaria posterior a la última percibida se considerará devengada el día 1 del mes en que se acuerde la suspensión o se produzca la causa de extinción. Se abonará junto con la última mensualidad de pensión a la que se tuviera derecho, o como pensión devengada y no percibida.

Si se trata de la paga extraordinaria correspondiente al mes de junio, esta se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre diciembre del año anterior y el mes en que se suspenda el cobro de la pensión o se produzca su extinción, ambos inclusive.

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