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Una mujer sacando dinero de un cajero, en una imagen de archivo. Andrés Ribón

Multas de hasta 3.000 euros: los movimientos que debes informar a Hacienda si compartes cuenta bancaria con tu hijo

Esta práctica es común y está permitida, pero también es necesario notificar a la Agencia tributaria en algunos casos para evitar sanciones

Ana de Dios

Martes, 3 de junio 2025, 08:16

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Que padres e hijos compartan cuenta bancaria es normal, sobre todo cuando estos no tienen independencia económica. Por ello, está permitido gestionar esta cuenta conjunta y no es ilegal, pero es cierto que hay ciertos movimientos que pueden llamar la atención de Hacienda. Para nadie es un misterio que la Agencia Tributaria vigila con lupa las transacciones relacionadas con dinero para evitar fraudes.

Por ejemplo, cada año las entidades bancarias envían a Hacienda información fiscal como saldos, intereses, retenciones e inversiones. Además, están obligadas a notificar operaciones relevantes, como transacciones con billetes de 500 €, operaciones superiores a 10.000 €, movimientos en efectivo de más de 3.000 € y préstamos por más de 6.000 €. Aunque superar estos límites no implica pagar más impuestos, sí puede llevar a que Hacienda solicite explicaciones sobre el origen del dinero. Esta vigilancia busca prevenir fraudes y blanqueo de capitales, siendo necesaria una inspección formal para indagaciones más profundas.

Pero, ¿por qué Hacienda investiga los movimientos de la cuenta que comparto con mi hijo? Es probable que te hagas esta pregunta, y lo cierto es que, si uno de los titulares utiliza los fondos ingresados por el otro sin que este movimiento quede justificado, la Agencia Tributaria puede interpretar que se trata de una donación, y en este caso puede intervenir basándose en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) y en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).

Por ello, para asegurarnos de que el proceso se ha realizado correctamente, tendrás que presentar el modelo 651 ante la comunidad autónoma correspondiente. Pero este no es el único caso en el que Hacienda puede intervenir.

Si la entrega de dinero se trata de un préstamo, en el que luego el dinero debe devolverse al propietario, este debe documentarse mediante un contrato privado o una escritura pública, especificando el importe, condiciones y plazos de devolución. Además, debe presentarse el modelo 600, incluso si no hay intereses, para que quede constancia y evitar sospechas de donación.

¿Qué sanciones puede imponer Hacienda por no justificar estos movimientos?

La cotitularidad de una cuenta no exime de responsabilidad fiscal. Si un titular utiliza fondos aportados por el otro sin justificar su destino, Hacienda puede entender que se ha producido una donación encubierta. La omisión de esta declaración puede conllevar sanciones graves. De acuerdo con el artículo 191 de la Ley General Tributaria, la multa puede oscilar entre el 50 % y el 150 % del importe no declarado. Un uso no justificado de 6.000 euros podría acabar generando una sanción de hasta 3.000 euros.

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