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Un agente pone una multa.

La multa de la DGT por no respetar la velocidad mínima en las autovías

Circular más despacio de lo permitido también puede suponer un riesgo para el conductor y otros usuarios de la vía

la verdad

Murcia

Lunes, 23 de mayo 2022, 19:37

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Aunque lo más habitual son las infracciones por exceso de velocidad, la DGT también se dirige a quienes circulan más despacio de lo que deben, pues también eso es una transgresión de la ley. La razón es que pueden suponer un riesgo para si mismos y en resto de los conductores, pues se exponen a sufrir un accidete o a causarlo a los demás usuarios. Para una correcta conducción, los vehículos deben adecuarse al ritmo de la vía con sus limitaciones y circunstancias, cumpliendo la velocidad mínima y la máxima en autovías y autopistas.

La normativa de la DGT aclara que no se debe obstaculizar al resto de conductores «circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida». Por eso está prohibido circular en autopistas y autovías «a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora», lo que conllevaría una multa de la DGT. Siguiendo esta norma, en el resto de vías, el límite mínimo es la mitad del máximo genérico. Por ejemplo, en una carretera alternativa, el mínimo serían 45 km/h.

En el caso de que un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima requerida y exista peligro de colisión, se debe utilizar los cuatro intermitentes para avisar del riesgo. De esta manera se observa que hay excepciones a la prohibición de conducir por debajo de lo establecido. También se aplican a los momentos en los que las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación obligen a adecuar la aceleración, como es el caso de la lluvia extrema, la niebla o un atasco.

En el caso de que se considere una infracción circular sin cumplir los límites de velocidad, la DGT te puede imponer una multa por superar los margenes permitidos de entre 100 y 600 euros, según el límite de la vía y la velocidad a la que circules, además de conllevar una pérdida de 6 puntos en el carné. También supone una multa de 200 euros si circulas por el carril izquierdo de manera prolongada y continuada si no se está adelantando a otros vehículos que circulen más lento o incorporándose a la vía, pues ese carril está concebido para aligerar el tráfico.

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