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Cuidado con el grupo de WhatsApp de la comunidad de vecinos: hay prácticas comunes que no están permitidas. Eva Moya

Cuidado con el grupo de WhatsApp de la comunidad de vecinos: hay prácticas comunes que no están permitidas

Estos chats se suelen utilizar para tratar asuntos que afectan a todo el edificio

María Ramírez

Jueves, 25 de septiembre 2025, 07:43

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Hay grupos de WhatsApp para prácticamente todos los ámbitos de la vida que uno pueda imaginar: colegio, gimnasio, reencuentros con amigos, viajes… Un clásico grupo que nunca falta es el de la comunidad de vecinos. En ellos, se suelen tratar tanto asuntos importantes, como reparaciones, hasta quejas del día a día. A pesar de que no es obligatorio estar en este chat, suele ser recomendable para enterarse de cualquier tipo de incidencia de una forma más rápida. Además, se suele recordar la fecha de las reuniones.

Las juntas de propietarios es la base de cualquier comunidad, ya que permite tomar decisiones colectivas sobre el mantenimiento de las zonas comunes, la gestión de los gastos y la elección del nuevo presidente. Hay dos tipos de reuniones: las ordinarias, que se celebran una vez al año para aprobar cuentas, presupuestos y asuntos generales y las extraordinarias, que se convocan en cualquier momento para abordar urgencias.

¿Se puede hacer una reunión o convocarla por WhatsApp?

Para que las reuniones tengan validez y se eviten problemas legales posteriores, deben celebrarse siguiendo las normas establecidas. La Ley de Propiedad Horizontal establece los requisitos sobre los plazos para comunicar la fecha de su celebración y la forma de notificación a los propietarios. El objetivo es que todos los vecinos tengan la oportunidad de asistir o delegar su voto. Es aquí donde entra el quid de la cuestión.

El uso de las aplicaciones de mensajería rápida para convocar juntas de propietarios no está explícitamente regulado por la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que se genera un vacío normativo. Sin embargo, el portal inmobiliario Habitaclia explica los requisitos legales que debe cumplir cualquier método de notificación para que sea válido. Por un lado, señalan que es imprescindible que la persona que convoca la junta pueda acreditar que los propietarios han recibido la notificación de manera correcta y dentro del plazo establecido. En este sentido, enviarlo por WhatsApp no siempre garantiza pruebas fiables de que el mensaje haya sido recibido y leído.

Por otro lado, para utilizar esta vía, es indispensable que se haya acordado previamente que se utilice esta modalidad de notificación. Además, tiene que estar reflejado en los estatutos de la comunidad. Por último, hay que tener en cuenta que no todos los propietarios tienen acceso o saben utilizar esta aplicación. Misma situación a la hora de realizar la reunión directamente por este medio: debido al vacío legal existente, no hay ninguna norma que lo prohíba ni que lo apruebe expresamente.

La clave está en que la vía por la que se realice la reunión, independientemente de la aplicación, permita a todos los vecinos seguirla correctamente. Idealista señala que no se podría imponer que las juntas fueran totalmente online si existen propietarios que desconocen el funcionamiento de estas herramientas o no tienen acceso a ellas. Por lo tanto, aunque WhatsApp puede ser muy útil para estar en contacto y avisar de algunas situaciones, hay requisitos legales que no permitirían que se pudieran tomar decisiones por esta vía, como el hecho de que haya propietarios que no usen esta aplicación.

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