¿Cómo puedo acceder a la cuenta bancaria de una persona fallecida?
Estos son los pasos que debemos seguir a la hora de sacar dinero de la cuenta de un familiar que ha fallecido
Cuando fallece un familiar no sólo debemos enfrentarnos al duelo y al dolor de la pérdida, sino que, si nos encontramos dentro de los herederos, también tenemos que hacer frente a diferentes trámites y gestiones como, por ejemplo, las bancarias.
Es importante conocer qué es lo que ocurre con las cuentas bancarias cuando una persona fallece para que cuando llegue el momento no nos llevemos ningún sobresalto. Los bancos bloquean las cuentas y no podrás acceder a ellas hasta que no hayas realizado una serie de trámites que suelen prolongarse durante meses.
Sin embargo, existe una excepción: que haya varios titulares en la cuenta de la persona que ha fallecido. Eso sí, deben ser cotitulares con anterioridad al fallecimiento ya que no se puede realizar una vez que se ha notificado la muerte.
Por ejemplo, para no verse en este tipo de situaciones también se puede tener el dinero repartido en diferentes cuentas bancarias para disponer de saldo en el momento que se produzca el fallecimiento y poder así sufragar los distintos gastos que vengan durante esos meses.
La Organización de Consumidores y Usuarios advierte de las posibles comisiones bancarias improcedentes que los bancos podrían exigirles a los familiares ante un fallecimiento: "es habitual que los bancos intenten cobrar elevadas comisiones por la tramitación testamentaria", explican desde la OCU y recuerdan que se trata de un comportamiento que suscita muchas quejas por parte de los usuarios.
Cómo sacar dinero de la cuenta del fallecido
Para poder acceder a las cuentas bancarias de una persona que ha muerto lo primero que debemos hacer es notificar al banco que se ha producido un fallecimiento. Después debemos comprobar cuántas cuentas tenía esa persona. Para conocer esa información deberemos acudir a Hacienda y que nos expliquen cuántas cuentas tenía abiertas nuestro familiar.
También tendremos que conocer el estado en el que se encontraban, es decir, su saldo y, en caso de que lo necesitemos. podemos pedir los movimientos anteriores y posteriores a la fecha de la muerte. Para ello habrá que pedir al banco el certificado de saldo a fecha del fallecimiento, que sólo se les podrá dar a los herederos formales siempre y cuando puedan demostrar que lo son.
No podremos iniciar el trámite para acceder a los fondos de la persona fallecida hasta que no hayamos tramitado la escritura de aceptación y participación de herencia y liquidado el impuesto de sucesiones. Después de esto podremos recoger el dinero en el banco y hacerlo de la forma que nosotros escojamos: ya sea en efectivo, por transferencia bancaria, mediante un cheque…
¿Qué gestiones son gratuitas?
Cuando tengamos que enfrentarnos a este proceso habrá bancos que quieran sacar partido y cobrarnos comisiones por realizar algunas gestiones. Este es el motivo por el que la OCU nos recomienda que llevemos cuidado ya que la mayor parte de ellos deberían ser gratuitos como, por ejemplo, el certificado de saldo.
El banco tiene como obligación informar de la situación patrimonial del fallecido, por lo que no pueden cobrarnos por el certificado y deben dar una copia a todo heredero que lo solicite.
Tampoco puede costar dinero la información sobre los últimos movimientos ni pueden obligarnos a abrir una cuenta con ellos y cobrarnos una comisión por hacerlo: "Una vez resuelto el expediente de testamentaría, la entidad tiene la obligación de poner la cuenta del fallecido a disposición de los herederos, y ellos decidirán cómo van a retirar el dinero: en efectivo, cheque, transferencia a otra cuenta, cambiando la titularidad de la cuenta o abriendo una nueva en ese mismo banco... pero al menos una de esas opciones debe ser gratuita. El banco solo puede cobrar comisiones si el heredero opta por uno distinto al que se le ofertó”.
Sí que pueden cobrar por facilitar los movimientos de hace más de un año pero deben informar antes del importe y que nosotros aceptemos: “Para poder obtener el certificado de saldos, algunos bancos obligan a firmar a los herederos una solicitud de encargo de la tramitación del expediente de testamentaría, por cuya gestión cobran unos 100 euros. El Banco de España considera que el estudio y verificación de la documentación que acredita la condición de heredero y la cuantía que hereda es algo que la entidad realiza en su propio interés. Solo podrá cobrar la comisión si prestara un verdadero servicio de asesoramiento, como el de una gestoría o asesoría jurídica”, advierten desde la OCU.
Esta organización que vela por los consumidores y usuarios recomienda reclamar ante este tipo de comportamientos por parte de las entidades bancarias. Se puede hacer mediante el Defensor del Cliente o en el Servicio de Atención al Cliente de la entidad. Si un mes después no se tiene respuesta o si esta no es favorable, se puede reclamar al Banco de España.