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Protesta de mujeres contra La Manada en el Congreso de Madrid. REUTERS
La anomalía judicial de La Manada de Pamplona sacude los tribunales

La anomalía judicial de La Manada de Pamplona sacude los tribunales

El Supremo fija nuevos criterios para valorar el testimonio de la víctima, y los juristas esperan que clarifique la doctrina de la intimidación ambiental

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Domingo, 17 de marzo 2019, 01:10

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Cinco hombres llevaron a una mujer a un portal. No la sujetaron con fuerza ni la empujaron ni amenazaron, pero la manosearon, desnudaron, y penetraron. Dos instancias de Navarra no vieron agresión sexual en lo perpetrado por La Manada de Pamplona en julio de 2016, y sí abuso. Condena: nueve años de prisión. Unos meses antes, en marzo de 2015, tres hombres llevaron a una mujer, de la misma edad que la anterior, 18 años, hasta un piso desocupado; ella tenía relaciones sexuales con uno pero se negó a tenerlas con los otros dos; la retuvieron con excusas, la acorralaron, la obligaron, sin violencia, a hacer felaciones por turnos. La Manada de Villalba fue condenada en la Audiencia Provincial de Madrid por agresión sexual. Condena: quince años para dos de ellos, y catorce, para el tercero. En ambos juicios, el testimonio de las víctimas tuvo gran importancia y los jueces (excepto uno, voto discrepante de Pamplona) les creyeron. En los dos procesos, los condenados se defendieron con similar estrategia, la del consentimiento previo. ¿Por qué, con similares circunstancias, un caso fue abuso (Pamplona) y el otro, agresión (Villalba)?

La diferencia ha sido la apreciación, o no, de la existencia de un factor. Ese factor es la intimidación ambiental. «Hay muchas sentencias de intimidación implícita o ambiental en los delitos contra la propiedad y ahora los tribunales usan este concepto, muy claro en cuanto a doctrina, como lo tendrían que haber usado siempre en agresión sexual», explica Norberto de la Mata, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco (EHU). «Puede que haya más sensibilidad individual por parte de los jueces, al entender que muchos casos pueden ser de intimidación ambiental. En ese sentido, la sentencia de La Manada de Villalba puede ser un punto y aparte. Significaría que hay otra sensibilidad social con respecto a determinados hechos».

Hace 20 años comenzó a cambiar la perspectiva en los delitos contra la libertad sexual

En ambos casos hay coincidencias. Por ejemplo, en las dos manadas los miembros eran amigos de infancia; dos pertenecían a las fuerzas armadas (Ejército y Guardia Civil); acompañaron a su víctima bajo una apariencia amigable, hasta lograr acorralarla. En ambas agresiones la víctima era muy joven; estaba sola; le quitaron el móvil. También hay diferencias. Una se cruzó con sus verdugos por casualidad; la otra, los conocía de su círculo de amistades; una calló ante el avance de los predadores; la otra exteriorizó inequívocamente su negativa; una, denunció de inmediato; la otra, calló por miedo. «El caso de La Manada de Pamplona es una sentencia muy peculiar que no representa el estado de la cuestión en la jurisprudencia», afirma Manuel Cancio, catedrático de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). «Estos hechos probados que darían lugar, sin duda alguna, a una condena de agresión sexual para la gran mayoría de los juristas, ha conducido al abuso, que es algo que no cuadra con la jurisprudencia actual. Lo trágico es que hace veinte años empezó este cambio de perspectiva en estas infracciones, cuando se condenó a maridos que violaban a su propia esposa o en casos en los que la mujer violada era una prostituta, y se estableció el decálogo de criterios, como que basta con la fuerza del agresor, haciendo innecesaria la resistencia de la víctima».

Un ambiente de terror

La evolución de la tipificación de esa violencia implícita del entorno comenzó con una sentencia de robo de 1985 que resolvió que existía una «situación ambiental» para causar un «temor racional». Pero hasta los noventa no se aplicó en delitos de violencia sexual, ni siquiera cuando el criminal robaba y violaba: la intimidación sólo se aplicaba para lo primero. En 1991, el Supremo cambió de criterio en cuanto a la amenaza y la resistencia, en un caso en que un reo «intimidó adecuadamente -dada su personalidad y circunstancias concurrentes- hasta amedrentarlo y conseguir sus propósitos» sexuales con otro interno. La doctrina pasó de requerir que la víctima tuviera una resistencia «seria, decidida y continuada» a que bastara con «que la fuerza o la intimidación sean suficientes para doblegar la voluntad».

El concepto de «intimidación ambiental» se asentó con dos sentencias del Supremo casi consecutivas de 1999. En la primera mantuvo que «infundir el temor de sufrir un mal grave si no se accede a las pretensiones del agente» ya era una forma de intimidar. En la segunda apreció «actuación dolosa de quien es consciente del contexto intimidante en que se halla la víctima» en una situación de inferioridad. Diez años después dictaminó que «la presencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental». Así lo vieron dos jueces del Tribunal Superior de Navarra en la revisión del caso de Pamplona, cuyos votos particulares abogaban por la agresión sexual.

El caso de La Manada de Pamplona pasó la semana pasada al máximo tribunal. «Siempre habrá casos difíciles de distinguir y cabe esperar que el Supremo clarifique el asunto cuando se pronuncie», dice Cancio. «Estamos, obviamente, en un momento en el que existe un salto en la percepción de la situación de discriminación estructural que sufre la mujer, pero la jurisprudencia española, en cuanto a la prueba de la declaración de la víctima, está a la altura de las mejores de Occidente, aunque puede haber alguna sentencia que se salga de lo mayoritario».

El caso de La Manada de Villalba se sostuvo, al tardar cuatro meses la denuncia, en el testimonio de la víctima. Esta semana, el Tribunal Supremo fijó los criterios «orientativos» ante la declaración de las denunciantes en un proceso penal, a partir de un caso de violencia de género. El tribunal debe considerar la percepción de la seguridad durante el interrogatorio, la claridad y seriedad, el lenguaje gestual, la falta de contradicciones, concordancia de los hechos, ausencia de lagunas y la linealidad y expresividad del relato.

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