Absueltos de violar a dos menores en Valencia por la cláusula de Romeo y Julieta
La Sala considera que el consentimiento de las niñas de 13 años no estaba viciado dada la proximidad de edad y madurez con los acusados
Martes, 11 de noviembre 2025, 10:18
En mayo de 2022 dos niñas de trece años se fugaron de un centro de menores y acabaron teniendo sexo en la habitación de un hotel y una vivienda con tres jóvenes –MENAs–, ya mayores de edad, de 18 y 19 años en ese momento, a los que conocieron en una parada de metro de Valencia. Dada la edad de las menores y que una de ellas aseguraba que las relaciones sexuales no habían sido consentidas, los tres presuntos agresores sexuales fueron procesados y llevados a juicio. Para el principal encausado, que presuntamente participó en los episodios denunciados, el Ministerio Fiscal solicitaba 17 años de cárcel, y los otros dos se enfrentaban a penas de ocho años y medio y diez años de prisión respectivamente.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia absuelve ahora a los dos enjuiciados –el tercero está en paradero desconocido– al aplicar la llamada cláusula de Romeo y Julieta. Dicha doctrina, recogida en el artículo 183 bis del Código Penal, contempla una eximente de la responsabilidad penal siempre y cuando haya un libre consentimiento en los casos de menores que pese a tener menos de 16 años –edad de consentimiento sexual–, el autor sea una «persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica».
Así, en este caso concreto la Fiscalía y las acusaciones retiraron en sus conclusiones la matización que sí recogían inicialmente, de que las supuestas agresiones sexuales a las dos menores de trece años se produjeron «en contra su voluntad». Ambas adolescentes, tuteladas por la Generalitat, se fugaron el 9 de mayo de 2022 del centro de menores de la provincia de Valencia en el que estaban acogidas.
Según los hechos declarados probados, las menores conocieron a uno de los jóvenes ahora absueltos y al que está en rebeldía en una parada de metro de Valencia. Tras intercambiarse sus contactos en una conocida red social, quedaron esa misma tarde a través de dicha red para verse por la noche. Primero fueron con los acusados, de origen marroquí, a comprar alcohol en un supermercado, y después se marcharon de forma voluntaria a un hotel por la zona del Palacio de Congresos, donde uno de los jóvenes había reservado una habitación. Una vez allí, la sentencia considera probado que cada una de las menores de trece años tuvo relaciones sexuales consentidas con uno de los jóvenes.
Dos días más tarde, el 11 de mayo, volvieron a quedar con el acusado que se enfrentaba a 17 años de prisión, quien acudió acompañado de otro amigo, el también absuelto ahora de la agresión sexual por la que le pedían 8 años y medio de cárcel. En esta ocasión las menores estuvieron bebiendo alcohol con los dos jóvenes en un parque y después se marcharon a la vivienda donde residía uno de ellos. La Sala entiende que de nuevo las relaciones sexuales con las menores fueron consentidas.
Si bien, el Ministerio Fiscal insistió en su informe en que los acusados se aprovecharon de la circunstancia de que las menores no tenían donde ir, así como en la ingesta de alcohol para conseguir que las menores accedieran a mantener relaciones sexuales con ellos. La presidenta del tribunal señala que nada de ello ha quedado acreditado. «Si las menores pasaron las dos noches con los acusados fue porque quisieron y no porque no tuvieran donde ir». Así, argumenta que se habían fugado del centro de acogida en el que residían, pero ya el primer día, tras escaparse, fueron al domicilio de la madre una de ellas, lugar donde pernoctaron igualmente la noche del 10 al 11 de mayo de 2022, entre ambos episodios denunciados.
La defensa, ejercida por los letrados Antonio Barbas y Carlos Barbas, ha demostrado que el consentimiento en ningún momento estuvo viciado. De igual modo, el fallo remarca que no consta el empleo de violencia o intimidación, ni tampoco el abuso de superioridad o de vulnerabilidad de las víctimas ni que éstas tuvieran por cualquier causa anulada su voluntad.
Grado madurez similar
Al quedar probado el consentimiento, la clave del juicio estaba en si al tener menos de 16 años este consentimiento podía ser suficiente para absolver a los acusados. Para que se pueda aplicar la llamada doctrina Romeo y Julieta, a la que hace referencia la sentencia, se deben dar dos factores. Por un lado una proximidad de edad entre autor y víctima, y al mismo tiempo simetría en el grado de desarrollo o madurez (física, emocional, psicológica y social) entre los mismos.
La diferencia de edad era de seis años con uno de los acusados y el otro no llegaba a los seis. En el apartado físico, ambas menores no tenían apariencia de niñas, según detalla la sentencia, sino de jóvenes ya desarrolladas, como así lo refrendaron los forenses y testigos en el juicio. «La apariencia física de unos y otras no ponía de relieve brecha generacional de ningún tipo ni una diferencia especialmente significativa», puntualiza la sentencia. De hecho, la recepcionista del hotel declaró que le pareció que los cuatro jóvenes tuvieran la misma edad cuando los vio que se subían a la habitación.
Los informes forenses sobre las víctimas describen a una de ellas como una «adolescente autosuficiente, segura y con carácter firme, ..., con un grado de madurez medio y acorde a su edad cronológica». La otra denunciante sí presenta un grado de madurez medio-bajo en relación a adolescentes de su misma edad cronológica. A pesar de las edades de las menores, la sentencia, al tener que valorar su grado de madurez, también hace referencia a sus hábitos tóxicos, como fumadoras y consumidoras ocasionales de marihuana.
También ha influido en esta decisión de aplicar la cláusula Romeo y Julieta el hecho de que ambas adolescentes hubieran mantenido relaciones sexuales con anterioridad, así como la forma en la que hablaban con los forenses sobre los hechos ocurridos, en la que se aprecia una madurez sexual inusual en niñas de trece años.
Tras analizar todo ello -relata 'Las Provincias'-, la Audiencia Provincial de Valencia absuelve a los dos jóvenes precisamente por esta cláusula de Romeo y Julieta. La misma es aplicable cuando «pese a ser uno de los intervinientes en la relación menor de dieciséis años, hay una decisión libre y una actividad sexual compartida con una persona que, aun siendo mayor de edad, es próxima al menor en edad y madurez». Y debe su nombre a la obra de Shakespeare porque sin esta doctrina la relación prohibida entre el Montesco y la Capuleto habría sido además de trágica, delictiva.