Huelgas judiciales
Los jueces y magistrados deben permanecer ajenos a conflictos y planteamientos políticos o sindicales para preservar su total independencia
La Justicia ha sido en nuestro país la hermana pobre de los servicios públicos. Y, como ha explicado Mora-Sanguinetti en su libro 'La factura ... de la injusticia', la lentitud del sistema judicial lastrado por las deficitarias inversiones y otras causas más estructurales merma el desarrollo económico del país y nos cuesta mucho dinero. Por ello, la Justicia, junto a la Sanidad y la Educación, conforman los tres servicios públicos más esenciales que el Estado debe mimar para realizar el ideal no solo como Estado social y democrático sino, en este caso también, de Derecho.
Pues bien, en los últimos meses estamos viendo una oleada de huelgas en el ámbito de la Justicia en España que van a dejar aún más lastrado este servicio público esencial con grave perjuicio de todos los ciudadanos. Primero fueron los letrados de la Administración de Justicia (antiguos secretarios judiciales), ahora son los funcionarios de Justicia. Y los jueces, magistrados y fiscales, aunque anunciaron que también irían a la huelga, parece que finalmente la terminarán desconvocando. Los motivos de todas estas huelgas son fundamentalmente salariales.
Sin embargo, sin entrar en la legitimidad de sus demandas, la especificidad de la posición constitucional de los jueces y magistrados obliga a plantearnos una cuestión: ¿pueden ejercer un derecho a la huelga? La respuesta dista de ser pacífica, aunque yo me inclino por sostener que no.
Nuestra Constitución reconoce en su art. 28.2 el «derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses». Pero, aunque está generalizada una comprensión amplia del mismo (hasta se habla del derecho de los alumnos a la huelga), lo cierto es que, jurídicamente, debe concebirse conforme a su sentido propio: el derecho al abandono de la actividad laboral del asalariado frente al empresario para defender sus condiciones laborales.
Así entendido, comprendemos que la posición de cualquier empleado o funcionario público es muy distinta a la que tienen los trabajadores por cuenta ajena. A diferencia de estos, que cuando se ponen en huelga boicotean a su empresario, en el caso de los trabajadores públicos los perjudicados son los ciudadanos. De ahí que, por ejemplo, aunque el legislador ha reconocido que los trabajadores públicos también tienen derecho a la huelga, ha sometido su ejercicio a límites como son la exigencia de que se respeten unos servicios mínimos. Incluso, el legislador ha excluido expresamente de este derecho a los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, «en aras de los intereses preeminentes que [les] corresponde proteger», que no admiten interrupción.
Por el contrario, la Ley orgánica del Poder Judicial ha guardado silencio sobre los jueces y magistrados, cuya posición, a mi entender, es especialmente sensible por dos razones: por su particular estatuto y por la función que desempeñan. Los jueces y magistrados no son unos trabajadores públicos cualesquiera, porque la función jurisdiccional no es solo un servicio público, sino que supone la realización de una función primordial del Estado. En otras palabras, los jueces y magistrados en su quehacer ordinario ejercen un poder del Estado, siendo, además, individualmente considerados, integrantes de ese poder. Por lo que no tiene ningún sentido que un poder del Estado se ponga en huelga frente al propio Estado.
Y, precisamente por esa singular función que desempeñan, la Constitución les ha dotado de un particular estatus tendente a salvaguardar el ideal de independencia que constituye su clave de bóveda, «sometidos únicamente al imperio de la ley», y ha instaurado un órgano, el Consejo General del Poder Judicial, al que le ha encomendado las cuestiones relacionadas con el gobierno de la Justicia. Además, consecuentemente, la Constitución les prohíbe desempeñar otros cargos públicos o militar en partidos y sindicatos, aunque les permite integrarse en asociaciones profesionales. En todo caso, el sentido constitucional me parece claro: los jueces y magistrados deben permanecer ajenos a conflictos y planteamientos políticos o sindicales para preservar su total independencia.
Así las cosas, mi conclusión es que la función jurisdiccional tampoco permite interrupción y, sobre todo, la debida neutralidad que han de guardar los jueces y magistrados en tanto que titulares de un poder del Estado limita severamente el ejercicio de algunos de sus derechos fundamentales, entre otros, el de la huelga, contando con cauces específicos para trasladar sus reivindicaciones. Además, aunque simpatice con sus demandas, creo, sinceramente, que yendo a la huelga los jueces y magistrados rebajan su dignísima condición y desmerecen su alta función constitucional.
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