Anatomía de un escándalo
Así me parece ·
Sabemos que tuvieron acceso al correo electrónico más de treinta personas en la Fiscalía. ¿Por qué entonces imputar al fiscal general?El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, está siendo investigado por el Tribunal Supremo por un supuesto delito de revelación de secretos. Se le ... atribuye el hacer público un correo electrónico, en el que el abogado de una persona, llamada Alberto González Amador, se dirige al fiscal actuante en una causa penal, para proponerle los términos de una sentencia de conformidad para su defendido, previo reconocimiento de que esa persona habría incurrido en dos delitos tributarios, defraudando a la Hacienda del Estado 350.000 Euros, mediante la utilización de facturas falsas, para incrementar los gastos y reducir las bases imponibles del Impuesto de Sociedades en dos anualidades, durante las cuales habría obtenido cuantiosos beneficios en concepto de comisiones por la venta de mascarillas sanitarias. Lo que ocurre es que don Alberto es el novio de Dña. Isabel Díaz Ayuso. Y, según dice la presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, al publicar esta información vergonzante sobre los delitos tributarios de su novio, lo que realmente pretende el Gobierno del PSOE es destruirla políticamente a ella. Pues bien, según sostienen Ayuso y su fiel Rodríguez, lo grave es que se haya filtrado un correo electrónico, y no que González Amador haya reconocido a través de su abogado que las conclusiones de la Inspección de Hacienda eran acertadas, que cometió dos delitos por defraudar a la Hacienda Pública en cada uno de ellos más de 120.000 Euros. Esto, según la señora Ayuso, no es un problema penal, sino una simple cuestión de una multa a pagar a Hacienda. Dos delitos tributarios, y una posible falsedad documental, no son problemas graves. Lo grave es haber filtrado un correo electrónico.
El escándalo social ya está en marcha. Veremos su recorrido judicial. Las comunicaciones entre un abogado y un fiscal no son actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial. No sería aplicable, pues, el artículo 466 del Código Penal, sino el artículo 417 del mismo Código, que dice: «1.- La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años»… «2.-Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años». De este modo, sin duda, constituye un gran escándalo que el fiscal general del Estado pudiera haber incurrido en el delito de revelación de secretos.
Ahora bien, desde el punto de vista jurídico, en esta fase inicial de instrucción no se puede dar nada por supuesto. Necesariamente hay que acreditar dos elementos: primero, si el caso concreto puede ser, o no, tipificado como delito de revelación de secretos. Y, segundo, si estos hechos delictivos pueden ser imputados, o no, a la persona que se investiga.
Objetivamente, todo el mundo tiene derecho al secreto de su deshonor, incluso un defraudador fiscal confeso. Lo cual no deja de ser contradictorio con lo que dispone el artículo 95-bis de la Ley General Tributaria, el cual permite que la Administración Tributaria acuerde la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública, en determinadas cuantías y no pagadas en periodo voluntario. ¿Qué ocurre en nuestro ordenamiento jurídico? ¿Acaso los defraudadores fiscales tienen más derecho al secreto del deshonor que los morosos a la Hacienda Pública?
Pero, objetivamente, y en concreto, la cuestión más importante que hay que plantear en este asunto es determinar si ese correo electrónico supuestamente filtrado por la Fiscalía, en el momento de filtrarse era todavía un 'secreto', o, por el contrario, había dejado ya de serlo. ¿Se había filtrado antes de que se hiciese pública la nota de prensa de la Fiscalía que desmentía la información dada a los medios por Miguel Ángel Rodríguez? Aclarar este punto es esencial para la instrucción, pues, si cuando intervino la Fiscalía ya no era secreto ese correo electrónico, mal puede haberse incurrido en delito de revelación de secretos.
Y, subjetivamente, en cuanto a la imputabilidad, es importante determinar quién fue el que filtró ese correo electrónico. Sabemos que tuvieron acceso a él más de treinta personas en la Fiscalía. ¿Por qué entonces imputar al fiscal general? ¿Por 'culpa in vigilando'? ¿Porque es más llamativo? Y también sabemos que este correo estuvo a disposición del propio abogado que lo envió, de su cliente, de la novia de su cliente, y del jefe del gabinete de la novia de su cliente. ¿Por qué no pudo ser uno de ellos el que lo filtrara, aunque fuese como estrategia de defensa, que, por cierto, hasta ahora les está saliendo muy bien? Seguramente la declaración ante el Tribunal Supremo de Miguel Ángel Rodríguez despejará muchas dudas.
El escándalo social y mediático ya ha estallado en este asunto. Pero, judicialmente, no podemos ni mucho menos dar nada por sentado.
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