¿Una verdadera reforma laboral?
OPINIÓN ·
En el BOE del 30 de diciembre de 2021 se ha publicado el Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, con entrada en vigor con carácter general, salvo algunas excepciones, el 31 de diciembreFrancisco Javier Rojas Aragón y Francisco Javier Navarro Arias
Domingo, 16 de enero 2022, 11:27
La pregunta del millón es: ¿estamos ante una verdadera contra-reforma laboral? ¿La actual reforma deroga los «aspectos más lesivos» de la reforma de 2012?
Antes de pasar a contestar a las preguntas, es preciso destacar que, en nuestra opinión, la reforma laboral de 2022, ha supuesto un ejercicio de madurez y de oportunismo de todos los que han intervenido en la misma. Y lo que es más importante, más que derogar la reforma de 2012, lo que ha venido es a homologar y consolidar muchos de los instrumentos de flexibilidad laboral que esta introdujo. Y, sobre todo, mantiene el principio básico de libertad de empresa que debe regir en todas las relaciones laborales. Dota de estabilidad al mercado laboral español, eliminando las incertidumbres que podrían alejar al inversor extranjero.
Podemos decir que el nuevo texto, con sus pros y contras que ahora indicaremos, viene a establecer un marco de consenso entre la flexibilidad introducida en el 2012, las líneas rojas marcadas por Europa, y la necesidad del actual Gobierno de vender una contra-reforma laboral.
Uno de los aspectos fundamentales que se han tocado es lo referente a la contratación temporal, eliminando el contrato de obra, y restringiendo la contratación de duración determinada a circunstancias de la producción y sustitución de persona trabajadora. Realmente se realiza un verdadero ejercicio de ilusionismo para vender que estamos ante nuevas modalidades contractuales, pero la realidad es que el contrato por circunstancias de la producción es el equivalente al eventual que se venía utilizando todos estos años. Se reducen, eso sí, la duración máxima de los contratos temporales, se castiga el abuso de esta modalidad contractual suponiendo un sobrecoste en las cotizaciones (26 euros por cada baja) cuando tengan una duración inferior a 30 días (con excepción muy oportuna, entre otras, para los trabajadores por cuenta ajena agrarios), y se endurece notablemente el control por parte de la Inspección de Trabajo al poder sancionar con multas de hasta 10.000 euros cada contrato que se haga en fraude de ley (gran novedad).
No obstante lo anterior, lo que sí que es cierto es que el nuevo texto introduce fórmulas lo suficientemente amplias como para que las empresas puedan adaptar sus exigencias productivas. Así, por ejemplo, potencia de manera notable la figura del contrato fijo discontinuo, que tanto se usa en la Región de Murcia, pero que hasta ahora era un gran desconocido fuera de nuestras fronteras, convirtiéndolo en el paradigma del nuevo modelo de contratación indefinida generalizada, pero que al mismo tiempo supone un gran ejercicio de funambulismo para maquillar las altas tasas de temporalidad en algunos sectores, y poder sacar pecho a finales de 2022 cuando la tasa de indefinidos se haya incrementado de manera notable. El fijo discontinuo sustituirá en muchos sectores a los actuales «temporeros», máxime teniendo en cuenta que se ha legalizado su uso por las ETT.
Se acometen también importantes cambios en materia de negociación colectiva, eliminando la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial, pero al menos sí la mantiene en materias tan relevantes como las horas extraordinarias y compensación especifica de turnos, el horario y la distribución del tiempo de trabajo.
La posibilidad de externalización de actividades se mantiene, si bien las empresas contratistas estarán sujetas al convenio de la actividad, salvo que tengan convenio propio.
También se mantienen algunos de los grandes estandartes de la reforma del 2012. No se ha reformado el artículo 41 del ET de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con la consiguiente posibilidad de aplicar reducciones salariales cuando concurran circunstancias para ello; se mantienen inalterados los mecanismos de descuelgue de convenios; se mantienen y potencian los ERTE; y no se ha eliminado ni una coma de todo lo concerniente a despidos y ERE.
En definitiva, si bien es cierto que queda muchísimo camino por recorrer para poner al derecho laboral español a la altura del de otros países de nuestro entorno, la reforma laboral de 2022 no va a suponer un paso atrás sino un elemento de estabilidad y consolidación en muchos de los grandes cambios que introdujo la reforma de 2012.