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Puigdemont. Efe

El Supremo cree que Puigdemont puede presentarse a las Europeas pero delega la decisión en la justicia ordinaria

La candidatura del expresidente, Ponsatí y Comín se sumerge en un arcano legal de recursos y jurisprudencia imposible de predecir

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Domingo, 5 de mayo 2019, 10:53

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Dicen en el Supremo que todo lo que tiene que ver con Carles Puigdemont, antes o después, siempre termina complicándose. Y esa máxima este domingo se convirtió en un verdadero axioma. Una semana después de que la Junta Electoral Central (JEC) vetara la candidatura del político huido en Waterloo y de que esa decisión fuera recurrida con una cascada de escritos no hay forma de saber si el expresidente catalán podrá o no presentarse a las europeas.

El Supremo, el tribunal al que este fin de semana se ha visto obligado a reunirse a contrarreloj para decidir sobre la suerte del político rebelde, dijo este domingo que no se hace cargo del caso que el sábado a mediodía le endosaron de forma inopinada los juzgados madrileños. Que -explica el Supremo- aunque ve claro que en Puigdemont y en los exconsejeros también huidos Clara Ponsatí y Antoni Comín «no concurren causa de inelegibilidad», el tema no es cosa suya y que cualquier queja sobre los fallos de la JEC es competencia de la justicia ordinaria porque así lo fija la ley.

Contencioso-administrativo

Según indica el auto, el Supremo establece que corresponde a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo resolver el recurso porque así lo dicta el artículo 49 de la Ley Electoral, que señala que «cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada, disponen de un plazo de dos días para interponer recurso contra los acuerdos de proclamación de las Juntas Electorales, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo».

Y no hay más que hablar. O casi. Porque la sala, no obstante, sí que entra en el fondo y en su resolución recalca que Puigdemont, Comín y Ponsatí, «en cuanto ciudadanos españoles tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones al Parlamento Europeo», al contrario de lo que decidió la Junta Electoral Central, que estimó la reclamación formulada por el PP y Ciudadanos contra la inclusión de los tres huidos en la lista a las Europeas de Lliure per Europa al entender que «no reúnen todos los requisitos de elegibilidad».

No en rebeldía

El Supremo, a pesar de reconocer que no es su competencia resolver este asunto, recuerda que el artículo 6.2 de la Ley Electoral establece la «inelegibilidad» en el supuesto de que los candidatos estén condenados por sentencia. «Entre las que allí se prevén no figura la de hallarse en rebeldía, como se encuentra los recurrentes», asegura el alto tribunal, por lo que entiende que Puigdemont, Comín y Ponsatí no deben ser excluidos de su derecho a presentarse a unas elecciones.

Con estos antecedentes, los magistrados dejan en manos del Juzgado Contencioso-Administrativo 2 de Madrid (por encima de los juzgados de los Contencioso 9 y 21 de la capital antes los que también denunció Puigdemont a la JEC) la decisión sobre si los tres huidos pueden ser los números 1, 2 y 3 respectivamente de la candidatura Lliure per Europa.

El Supremo avisa: el juzgado debe de resolver de forma «urgente»- con la «máxima rápidez"- sobre este asunto para no dañar los derechos fundamentales de los recurrentes. Los magistrados del más alto tribunal de España miran hacia abajo a pesar de admitir de que la «sala no ignora la importancia» de la polémica sobre la legalidad de la candidatura de Puigdemont.

Visto lo visto, los jueces del Supremo teóricamente parecen dar la razón a la Fiscalía cuando el viernes, en su recurso, consideraba que la resolución de la Junta Electoral carece de «base normativa suficientemente explícita» y que «vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo de los recurrentes».

Posibilidad incierta

Con todo ello, la posibilidad de que Puigdemont ocupe un escaño en Bruselas sigue siendo incierta. Aunque finalmente pudiera presentarse a las elecciones y saliese elegido, el expresidente no tiene garantizada su acta, ya que la recogida de este documento, en principio, tendría que hacerla efectiva en España, donde tiene activa una orden de búsqueda y captura.

El veto a Puigdemont, que ahora vuelve a la justicia ordinaria, arrancó su farragoso periplo judicial poco después de que el pasado lunes los abogados del exjefe del Ejecutivo autonómico 'bombardearan' con recursos a los juzgados ordinarios de Madrid contra la decisión JEC de no dejarle concurrir a los comicios del 26-M.

Los jueces ordinarios estimaron el sábado que era el alto tribunal el que debe pronunciarse, «ya que los recursos plantean cuestiones que afectan tanto a la inelegibilidad de los candidatos como a la proclamación de las candidaturas», cuestiones ambas relativas a derechos fundamentales y que escapan de la jurisdicción ordinaria. Un planteamiento rechazado hoy de plano por el alto tribunal.

La Junta Electoral Central aprobó el lunes excluir a Puigdemont de las listas de JxCat porque los candidatos no residen en España. Pero el organismo electoral adoptó la decisión muy dividido y con el voto particular en contra del presidente, de su vicepresidente y de dos de sus vocales. Una resolución controvertida, que levantó ampollas en el independentismo y de la que la Fiscalía de Madrid se desmarcó arguyendo que la Junta ha creado una causa nueva de «inelegibilidad», que «no prevista en la ley», al argumentar que la candidatura era una «burla» a la ley al pretender concurrir a los comicios pese a estar huidos.

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