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Sede de 7TV en Molina de Segura, en una imagen de archivo.

El TSJ tumba un recurso que pedía anular la adjudicación de La 7

Desestima la reclamación de la licitadora que quedó en segundo lugar y avala la legalidad del procedimiento

Martes, 1 de octubre 2024, 01:13

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha rechazado un recurso contra la adjudicación del contrato para la gestión de la televisión autonómica La 7 TV presentado por la mercantil que quedó en segunda posición en el concurso público, Audiovisuales TCero S. A.

En una sentencia del pasado 25 de septiembre, la Sala desestima la reclamación que dicha empresa interpuso contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que avaló en 2022 la legalidad del procedimiento llevado a cabo por el Gobierno regional. El fallo puede ser todavía recurrido en el Supremo.

La licitadora reclamaba la nulidad de la adjudicación a CBM Servicios Audiovisuales del contrato de la gestión de la televisión autonómica, valorado en 65,8 millones de euros, basándose en varios argumentos que, según consideró, demostrarían que el procedimiento administrativo estuvo viciado.

La Sala de lo Contencioso rechaza que hubiera arbitrariedad en los criterios de valoración de las ofertas presentadas

En concreto, TCero denunció que la Comunidad no le entregó todos los documentos del expediente, lo que le causó indefensión. Asimismo, alegó errores y arbitrariedad en la adjudicación, cuestionando el cambio de miembros en el comité de expertos que debía analizar las propuestas de las licitadoras, así como el mismo proceso de evaluación de las ofertas. Otra presunta irregularidad denunciada fue la falta de transparencia en la composición de la Mesa de Contratación.

Facultad organizativa

En la sentencia de 200 folios, el TSJ rechaza estos planteamientos. Así, respecto a los cambios de miembros tanto de la Mesa de Contratación como del comité de expertos, señala que «la mercantil recurrente, por desconocimiento o de forma interesada, obvia la facultad autoorganizatoria como potestad administrativa de la Administración regional respecto a la composición de las mesas», recordando que las modificaciones en el caso de la Mesa de Contratación estuvieron motivadas «por los distintos nombramientos que en los cargos que formaban parte de la misma tuvieron lugar, fruto de una reorganización llevada a cabo por la Administración regional en el ejercicio de sus competencias».

En una sentencia de 200 folios, defiende que los cambios en el comité de expertos y la mesa de contratación son potestad de la Comunidad

En lo que respecta a la arbitrariedad de los criterios de valoración, la Sala pone en valor el informe técnico que en su momento realizaron los miembros del comité de expertos para el concurso, considerando que en el mismo las propuestas se examinaron al detalle, se explicaron en cada criterio las razones de la concreta puntuación y se aplicaron estrictamente los parámetros establecidos en los pliegos del contrato.

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