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El acusado, en una imagen de archivo. Vicente Vicéns / AGM

Un tribunal impide que el padre del presunto doble asesino de Las Torres pueda ir de acusador

La Audiencia recuerda que la ley prohíbe actuar contra un familiar salvo que se haya sido víctima directa del delito

Jueves, 9 de diciembre 2021, 07:59

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El padre de Iván G. P., el joven acusado de asesinar a golpes a su madre y a su hermano en Las Torres de Cotillas en marzo de 2018, no podrá ejercer la acusación particular contra el sospechoso, como tampoco su defensa. Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Murcia en un auto en el que recuerda que existe una prohibición legal expresa para que un familiar pueda ejercer acciones penales contra otro, «siendo la única excepción que permite la ley la de aquellos casos en los que el pariente estrecho a que se refiere el precepto sea directamente víctima del acusado por un delito contra la personas».

En su resolución, a la que ha tenido acceso LA VERDAD, insiste el tribunal de la Sección Segunda en este argumento al dejar constancia de que «aquí, el padre del acusado no tiene la condición de víctima directa –las auténticas víctimas fueron su esposa y el menor de sus hijos–, por lo que no es que no tenga legitimación activa para ejercitar la acción penal contra su hijo, sino que existe una prohibición legal imperativa que le impide hacerlo».

Atendiendo a estas razones legales, la Audiencia Provincial ha decidido expulsar del proceso al padre del acusado, salvo que ahora quiera convertirse en actor a efectos exclusivamente de la responsabilidad civil. Lo cierto es que, como reseñan los magistrados de esa sala, resulta «sorprendente» que el progenitor de Iván G. P. haya podido venir ejercitando una acción penal que, además de prohibida por la ley, resultaba insostenible por su absoluta incoherencia. Y es que, como el propio letrado del padre reconocía en su escrito de calificación de los hechos, «el cliente se encontraba ante un gran dilema personal: por una parte, el acusado es su hijo y, por otra, una de las víctimas era su esposa (y la otra, su hijo menor), siendo su única pretensión la de buscar la verdad material». Lo cierto es que, en esa tesitura, el hombre no sabía si acusar a Iván o pedir su absolución, por lo que su representante legal advertía de que sería al final de la vista oral cuando decidiría, en virtud de las pruebas presentadas a juicio y del transcurso de la vista, por qué opción se acababa inclinando.

«Cualquier atisbo de fraude»

«En definitiva –advierte el tribunal–, aunque todo ello (esas contradicciones en las que se veía inmerso este vecino de Las Torres de Cotillas) pudiera obedecer a un sentimiento contradictorio, humano y comprensible del padre del acusado, la sala tiene que cortar cualquier atisbo de posible fraude procesal». Y ordena que esta parte privada sea expulsada del procedimiento.

De otro lado, la Audiencia también rechaza todas las peticiones de nulidad de actuaciones efectuadas por la defensa del encausado, que aducía una vulneración de los derechos fundamentales de Iván G. P. que los magistrados certifican que no se ha producido.

El asunto queda así ya pendiente de que se celebre el juicio por jurado popular, en el que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular que ejercita el abogado José Ángel Alfonso ya han anunciado que pedirán una condena de 50 años de prisión por dos delitos de asesinato.

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