PAS retorna al pozo de 'Púnica'
La Audiencia Nacional anula el auto por el que fue exculpado el expresidente y ordena al juez que dicte otra resolución sin dejarse arrastrar por el sobreseimiento de Barreiro
Como en las malas películas de terror, en las que el muerto vuelve a levantarse una y otra vez para provocar el enésimo sobresalto en los espectadores, el 'caso Púnica' se empeña en revivir para el expresidente murciano Pedro Antonio Sánchez -popularmente conocido como PAS- cuando más difunto y enterrado parece. El pasado abril, este asunto parecía haber recibido la puntilla definitiva para Sánchez y para quien fue uno de sus estrechos colaboradores, David Conesa, que fueron exculpados en virtud del auto dictado por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón.
Este magistrado y su antecesor Eloy Velasco pasaron de dictar hasta tres autos de procedimiento abreviado consecutivos contra PAS, al que atribuían presuntos delitos de cohecho, fraude y revelación de información reservada, a sobreseer de golpe tales cargos seis meses atrás. Entre unas resoluciones y la otra solo se produjo una novedad, que fue el auto dictado por el Tribunal Supremo en el que, refiriéndose exclusivamente a la entonces aforada Pilar Barreiro, senadora del PP y exalcaldesa de Cartagena, indicaba que no existían suficientes indicios de delito contra esa alta responsable popular y archivaba para ella las diligencias del 'caso Púnica'.
Una clara vinculación
Con esa única base, y teniendo en cuenta que existía una clara vinculación entre algunos de los hechos presuntamente delictivos que se atribuían a Barreiro y los que se achacaban a PAS, el juez García Castellón extendió de alguna manera los efectos del auto del Alto Tribunal al expresidente de la Comunidad y también lo sacó del procedimiento.
Sin embargo, tal y como publicó 'La Verdad' hace unas semanas, la Fiscalía recurrió el archivo por entender que los mismos indicios de delito recogidos en anteriores resoluciones seguían ahora vigentes, pues nada había ocurrido en la causa que los desvirtuara. Y respecto de la exculpación de Barreiro por el Supremo, advertían de que las resoluciones de otros órganos, por superiores que puedan ser, «no vinculan ni condicionan a otro que, con soberano criterio y plena libertad de decisión, puede aceptar como definitivo lo resuelto o, por el contrario, llegar a conclusiones distintas». Y se preguntaba para concluir: «¿Desde cuándo debe el instructor examinar los hechos acreditados en una investigación a la luz de las resoluciones dictadas por otros tribunales?».
En otro sentido, denunciaba la «incongruencia y confusión» del auto por el que se exculpaba a Sánchez y a Conesa y, por el contrario, se confirmaba el procesamiento de un amplio grupo de antiguos altos cargos de la Consejería de Industria y Turismo, con el exconsejero Juan Carlos Ruiz a la cabeza. Las dos representantes del Ministerio Público, Carmen García Cerdá y María Teresa Gálvez, afirmaban que se mezclaban en el relato extractos de unas resoluciones anteriores con otros retazos contradictorios con los primeros, creando con ello una situación de completa «incertidumbre».
Por esas dos razones, reclamaban de la Sala Cuarta de la Audiencia Nacional que procediera a anular el auto de abril y se dictara uno nuevo. La petición ha sido ahora atendida por ese tribunal, con lo que se deja sin efecto la exculpación de Sánchez y Conesa, quienes retornan así al pozo del 'caso Púnica'.
En el auto del que es ponente la magistrada Carmen-Paloma González Pastor, se admite que existe una «incoherencia» en el relato efectuado por Manuel García Castellón, lo cual ya de por sí habría justificado la anulación de su escrito.
Pero es que además le reprocha que de un día para otro, y sin que se haya producido novedad significativa alguna en las diligencias, se haya «prescindido de la narración fáctica de los hechos investigados, e indiciariamente acreditados y plasmados en resoluciones anteriores, sobre personas investigadas relacionadas con la Consejería de Educación -que dirigió Sánchez- y el Ayuntamiento de Cartagena». Y ello, advierte, «con independencia de la conclusión alcanzada por el Tribunal Supremo para con otra imputada aforada».
«De forma clara y precisa»
La consecuencia de tales razonamientos es que la Sala Cuarta ordena al magistrado García Castellón que proceda a dictar una nueva resolución en la que, «de forma clara y precisa», establezca los hechos que siguen siendo objeto de imputación y las personas a las que se considera responsables de los mismos.
Pero lo más relevante es que deja constancia expresa de que debe reseñar cuáles son los hechos que se atribuyen exactamente a cada una de las presuntas tramas, Consejería de Industria y Turismo, Consejería de Educación y Ayuntamiento de Cartagena, sin que alguna de estas «pueda dejarse sin efecto simplemente por el auto dictado por el Supremo sobre la alcaldesa (Pilar Barreiro)».
Y debe ser así como finalmente llegue en conciencia el instructor a la conclusión de si existen o no indicios suficientes para seguir acusando a los investigados, o si deben ser exculpados al cabo.