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Las cifras se cuentan por miles y no dejan de crecer. La Justicia ya concede, cada día, en la Región una media de cinco ... exoneraciones de deuda a ciudadanos o familias acorraladas por su débito. Esta figura, incluida en la Ley de Segunda Oportunidad, ha ido creciendo exponencialmente desde que vio la luz en 2015 y el año pasado ya dejó una cifra de hasta 2.083 condonaciones de deuda en la Comunidad.
La Región se convirtió el pasado año en la comunidad autónoma con mayor tasa de quiebras personales de toda España. Según los datos más recientes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en 2024 se registraron en la Región 2.395 procedimientos de personas físicas no empresarios que se declararon en concurso. En hasta el 87% de ellos –2.083 casos–, según una estimación realizada por los propios magistrados, se acordó la exoneración de las deudas que asfixiaban a estos ciudadanos.
Procedimientos de insolvencia
en la Región
2023 - 2024
2023
1.213
2024
2.395 (+71,7%)
de los cuales
2.083 (87% del total)
han sido exonerados
Procedimientos de insolvencia
en la Región
2023 - 2024
2023
1.213
2024
2.395 (+71,7%)
de los cuales
2.083 (87% del total)
han sido exonerados
Procedimientos de insolvencia
en la Región
2023 - 2024
2024
2.395 (+71,7%)
de los cuales
2.083 (87% del total)
han sido exonerados
2023
1.213
La cifra de quiebras personales repuntó hasta un 71,7% en la Comunidad solo el pasado año, según los datos del Poder Judicial. Los expertos hacen hincapié en que el fenómeno obliga a mirar más allá de los números y averiguar lo que está ocurriendo en los hogares de la Región.
El magistrado Javier Quintana Aranda, titular del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Cartagena, afirma que las razones por las cuales las personas físicas, sean empresarias o no, entran en situación de insolvencia pueden ser múltiples. «En los no empresarios, el sobreendeudamiento puede derivar de préstamos domésticos asumidos con ingresos bajos, muchas veces destinados al pago de hipotecas, o por haber avalado deudas de empresas que luego quiebran», remarca.
Pero más allá de las causas sociales, existe una explicación legal que ha impulsado este aumento. Según Quintana, las reformas introducidas en 2022 en materia concursal han cambiado por completo el panorama. En primer lugar, los concursos de particulares de la Ley de Segunda Oportunidad pasaron a ser competencia de los juzgados de lo Mercantil. En segundo lugar, se instauró el denominado concurso sin masa, un procedimiento simplificado para insolventes que no tienen bienes suficientes que liquidar.
«El concurso sin masa se ha advertido como un mecanismo rápido para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho», explica el magistrado. Si en el plazo de 15 días desde la declaración de concurso ningún acreedor se persona, el deudor puede pedir la exoneración de sus deudas, que el juzgado concede si cumple los requisitos legales. La efectividad de este proceso se evidencia en las cifras que maneja su propio juzgado en lo que va de año. En solo el primer trimestre, el juzgado cartagenero ha tramitado 146 concursos, con 128 exoneraciones concedidas (el 87,7% de los casos), cuatro más con plan de pagos, y únicamente trece resoluciones denegatorias.
«El porcentaje de exoneraciones es alto. Todo depende de si el deudor puede ser considerado de buena fe», precisa el magistrado. La ley recoge supuestos que impiden la exoneración, como antecedentes penales, sanciones tributarias graves o comportamientos negligentes en la generación de la deuda.
A diferencia de otras crisis económicas anteriores, en esta ocasión no hay un perfil único del deudor que solicita hacer tabla rasa y comenzar de nuevo. Puede tratarse, detalla Quintana, de empleados por cuenta ajena, autónomos, matrimonios, pensionistas o incluso funcionarios. «Las deudas suelen venir de pequeños préstamos personales acumulados, de hipotecas o de avales a empresas que han caído».
En cuanto a los importes exonerados, el magistrado subraya que la deuda a cancelar depende de cada caso. «Una persona puede ser insolvente aunque deba una cantidad relativamente baja, si sus ingresos no le permiten cubrir siquiera los gastos básicos. Pero también he concedido exoneraciones de hasta dos millones de euros, en casos donde el solicitante era avalista de una sociedad mercantil que quebró».
Uno de los factores que ha favorecido el aluvión de solicitudes es la agilidad del procedimiento. En los concursos sin masa, la resolución sobre la exoneración puede dictarse en menos de dos meses. En cambio, si se solicita la exoneración con plan de pagos, el plazo se alarga a cuatro o cinco meses, ya que es necesario el informe del administrador concursal y otros trámites.
«La clave para afrontar este aumento de volumen ha sido una buena coordinación en la oficina judicial y tener muy claros los criterios de concesión y denegación. Esto nos permite liberar tiempo para dedicarnos a los concursos más complejos, como los de microempresas», concluye el juez.
La ley contempla que la exoneración afecta a todas las deudas, salvo ciertas excepciones como créditos públicos, hipotecarios o derivados de responsabilidad civil penal. Es decir, no todo puede desaparecer, pero sí lo suficiente como para permitir al deudor hacer borrón y cuenta nueva. «La exoneración no es un perdón indiscriminado. Es una segunda oportunidad para quienes han caído sin dolo ni mala fe», concluye Quintana. El auge de estos procedimientos pone sobre la mesa no solo una crisis económica de fondo, sino también una transformación del sistema judicial en materia de insolvencia. En la Región, como laboratorio de esta tendencia, el concurso sin masa se consolida como una salida cada vez más habitual frente al ahogo de las deudas.
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