Un juez anula una multa al no aclarar si el aparato aplicó el margen de error
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Murcia ha anulado la sanción de 100 euros que Tráfico impuso a un conductor por exceso de velocidad al no aclarar la multa si se aplicó debidamente el necesario margen de error. El abogado Raúl Noguera decidió acudir a los tribunales para tumbar la sanción que la Jefatura Provincial le impuso el pasado enero y la justicia ha acabado dándole la razón.
Los hechos que el magistrado ha tenido que dilucidar ocurrieron el pasado 16 de enero, en torno a las diez de la mañana, cuando el recurrente circulaba por la carretera A-395, en Granada. La sanción indicó que el automovilista circulaba a 70 kilómetros por hora en una zona limitada a un máximo de 60 kilómetros por hora. El letrado interpuso un recurso de reposición contra esta sanción, pero este fue desestimado por la Jefatura Provincial de Tráfico, que confirmó la multa de velocidad. Noguera decidió, entonces, pelear el tema en los juzgados.
El titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Murcia explica que, de acuerdo a la sanción, el conductor incurrió en una infracción grave. Remarca, no obstante, que en el expediente no aparece mención alguna a la velocidad detectada por el radar y a la velocidad corregida con el margen de error correspondiente. Dado que este no se aplica en el cálculo, el juez recuerda que la desviación máxima -en velocidad iguales o inferiores a 100 kilómetros por hora- es de ocho kilómetros por hora, por lo que la velocidad corregida, en este caso, oscilaría entre los 62 y los 65 km/h.
El juez también incide en que la última verificación de ese aparato se realizó el 27 de octubre de 2016, sin que conste la vigencia de esta. Por estos motivos, remarca la resolución, «se concluye que no es posible determinar que la infracción se haya cometido realmente, por lo que procede estimar la demanda». Contra esta resolución, ya no cabe recurso de apelación.