Condenan a 'El Punchas' a tres años de cárcel por el trágico accidente de la autovía A-7 que dejó cinco muertos
La jueza, que le retira el carné durante un lustro, considera que, aunque reconoció haber consumido cocaína, no se ha probado que la droga fuese la causa del siniestro
El Juzgado de lo Penal 1 de Murcia ha condenado a tres años de cárcel a Hipólito A., 'El Punchas', el camionero de Totana acusado del trágico accidente en la autovía A-7, a la altura del área de descanso La Paz, en Murcia, que dejó cinco muertos -cuatro de la misma familia- y ocho heridos en octubre de 2017. La magistrada le impone además al chófer profesional cinco años de privación del derecho a conducir.
En julio, en el transcurso de la vista ante la jueza de Murcia, el acusado reconoció que había consumido cocaína -fue sometido a una prueba en la que dio positivo en esa sustancia-, pero incidió en que fue días antes del siniestro -la madrugada del sábado- y que no tuvo incidencia en su capacidad de estar al volante aquel lunes. «Le pegué dos caladas a un cigarro».
La sentencia considera probado que el acusado, que trabajaba como conductor profesional, circulaba «de forma absolutamente desatenta» en un tramo recto de la calzada y con plena visibilidad. Lo hacía además, remarca la resolución, sin percatarse de la existencia de una retención de numerosos vehículos, «sin accionar el freno ni efectuar maniobra evasiva alguna», lo que desencadenó una cadena de colisiones con trece vehículos implicados.
El fallo subraya que el acusado incumplió los deberes más elementales de cuidado exigibles a cualquier conductor, con especial intensidad en quien maneja un vehículo articulado de grandes dimensiones y peso. La magistrada subraya en este punto que siete testigos del accidente se percataron de la retención y declararon que les dio tiempo a frenar y que casi todos los vehículos llevaban encendidas las luces de emergencia.
«La dosis no alcanzaba los mínimos»
La jueza descarta, no obstante, la agravante de conducción bajo los efectos de drogas al entender que, aunque el acusado dio positivo en cocaína tras el accidente, «la dosis detectada no alcanzaba los niveles mínimos psicoactivos y los síntomas observados no son inequívocos de afectación». Aclara que «la simple presencia de sustancias tóxicas constituye el indicador de un previo consumo, pero no la prueba suficiente de que sigan produciendo los efectos que les son propios». En consecuencia, concluye que la causa del siniestro fue la distracción y falta de atención del conductor, sin influencia probada de la sustancia consumida.
La sentencia aplica además la atenuante de dilaciones indebidas, aunque la califica como simple, no muy cualificada, atendiendo a la complejidad del proceso y al número de partes y perjudicados. Las indemnizaciones reconocidas superan globalmente el millón de euros, y se distribuyen entre los distintos núcleos familiares afectados. Se añade además el «perjuicio excepcional» del 25% sobre las cuantías básicas de indemnización a tres de los familiares más directamente afectados, por los efectos psicológicos acreditados tras la pérdida simultánea de varios miembros de una misma familia. «Queda acreditado —según el dictamen pericial psicológico— que todos ellos sufren trastorno de estrés postraumático y duelo prolongado, con graves implicaciones en su vida cotidiana y en su estabilidad emocional», remarca la sentencia.