Las claves del proyecto de ley
La verdad
Sábado, 12 de diciembre 2020, 02:31
¿En qué circunstancias se podrá recurrir a la eutanasia?
1 Quienes sufran «una enfermedad grave e incurable» o «una enfermedad grave, crónica e invalidante». ... En definitiva, una enfermedad o padecimiento «que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios». Para acogerse a la eutanasia habrá que ser mayor de edad «y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud». En aquellos casos en que el paciente se encuentra en situación de incapacidad durante la fase final de la vida, se podrá aplicar la muerte asistida si así lo ha solicitado con anterioridad en un documento de instrucciones previas (testamento vital).
¿Quién dará la autorización y qué controles habrá?
2 El paciente que desee acogerse a la eutanasia deberá solicitarlo a su médico por escrito. A los quince días, tendrá que reiterar la solicitud. El facultativo le informará de su situación, de los cuidados paliativos a su alcance y de las alternativas terapéuticas. Si la petición se mantiene, otro médico 'consultor', especialista en la patología que sufre el paciente, estudiará el caso. Dispondrá de diez días para decidir si procede seguir o no con el proceso. Si da el visto bueno, el caso pasa entonces a una comisión regional, que se encargará de dar la autorización final. El paciente tendrá que confirmar una última vez su solicitud.
¿Dónde se realizará el proceso de suicidio asistido o eutanasia?
3 El proyecto de ley contempla que pueda realizarse tanto en un entorno hospitalario como en el domicilio del paciente. En ambos casos, el enfermo estará asistido por «el médico o médica responsable», así como por otro personal sanitario. Si se trata de una eutanasia, el facultativo suministrará la sustancia y lo asistirá hasta el momento de la muerte. Si es un suicidio asistido, es el paciente quien se autoadministra la sustancia, aunque también en este caso bajo la observación y apoyo del personal sanitario. Hay todavía dudas sobre si el proceso podrá llevarse a cabo o no en residencias o centros sociosanitarios.
¿Podrán objetar los profesionales?
4 Sí. Los profesionales tienen «derecho individual a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones». Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas tendrán que garantizar, no obstante, que este derecho a la objeción no termine por impedir o dificultar el acceso a esta prestación. El rechazo o la negativa a realizar la eutanasia deberá manifestarse «anticipadamente y por escrito». La objeción de conciencia ya está contemplada y garantizada, por ejemplo, en la interrupción voluntaria del embarazo.
¿Habrá organismos y procedimientos para evitar abusos?
5 La ley opta por una regulación garantista, ya que el paciente tendrá que reiterar su solicitud hasta en cuatro ocasiones, tras pasar diversos controles y recibir información sobre otras alternativas asistenciales. Además de su médico de familia y de un 'médico consultor' independiente, todos los casos serán revisados y autorizados (o denegados) por una Comisión de Evaluación y Seguimiento de carácter autonómico. Los pacientes que se encuentren con la negativa de su médico podrán apelar a este comité. El órgano realizará una segunda evaluación posterior a la eutanasia.
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