Cuarenta inquilinos se resisten a salir del camping de El Portús
La propiedad da por acabado el plazo de un año para desalojar las parcelas y recuerda a los últimos residentes que deben dejar la instalación
Un año después de recibir la carta de la dirección del Camping Naturista de El Portús instándoles a desalojar las parcelas en las que muchos de ellos, la mayoría extranjeros, llevan viviendo décadas, cuarenta de los doscientos afectados quedan aún en las instalaciones y se resisten a salir. Insisten en que se quedarán en sus viviendas y que pelearán en los juzgados por evitar el desalojo o, al menos, lograr una indemnización de los propietarios del negocio.
Estos les avisaron hace tres semanas por carta que este 1 de octubre era la fecha tope que tenían para abandonar las instalaciones, en cumplimiento de la ley que regula los campings en la Región de Murcia. Así que comenzaron a poner vallas metálicas a la entrada y a prohibir el paso con el fin de iniciar las obras de renovación y modernización de las instalaciones. La intención es dotarlas de mayores estándares de calidad y sostenibilidad, así como adaptarlas a la normativa vigente en la Región de Murcia en materia de campings.
Al encontrarse la entrada bloqueada, quienes aún residen en este establecimiento denunciaron lo ocurrido a la Guardia Civil, que obligó a la dirección del complejo a dejar paso. También recriminaron que los dueños les presionan con «malas artes» y les «cortan el suministro de agua, luz e internet, para intimidarnos», según la afectada Eugenia Rico. «Nos lo han cortado, pero al ver a los guardias civiles nos la han devuelto. No nos vamos a ir con las manos vacías», advirtió esta vecina, quien lleva 18 años viviendo en el camping con su pareja, David Malamut, y su hija, Iris.
Un portavoz de los propietarios recordó que el artículo 9 del Decreto 193/2022, de 27 de octubre, es el que regulan los alojamientos turísticos en las modalidades de campings y áreas de autocaravanas, caravanas, camper y similares en la Región de Murcia, y dice que «la estancia en los establecimientos será siempre con carácter temporal, no pudiendo ser superior a 12 meses».