La Audiencia archiva la causa contra un excomisario y el director del CIE por excederse el plazo de instrucción
La Fiscalía reclamaba dos años de cárcel para los dos acusados y el jefe de seguridad del centro por supuesto acoso laboral
La Audiencia Provincial ha dado carpetazo a una nueva causa por excederse el plazo de instrucción sin que se haya tomado declaración a los principales investigados. La Sección Segunda, en un auto reciente al que LA VERDAD ha tenido acceso, acuerda el sobreseimiento definitivo del procedimiento por presunto acoso laboral que pesaba sobre un excomisario de Extranjería, sobre el director del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Murcia y sobre su jefe de seguridad. Todos ellos llegaron a afrontar una petición por parte de la Fiscalía de penas que sumaban dos años de cárcel -por cabeza- acusados de hostigar laboralmente a dos policías, pero con esta decisión del tribunal quedan exentos de responsabilidad.
Los magistrados, en este auto, estiman el recurso que presentó el abogado Ángel Galindo Laorden, que representa a los tres procesados. Esta parte defendió en su recurso que tras haber transcurrido el plazo máximo para la práctica de diligencias de instrucción sin que éstas se practicasen solo cabía el sobreseimiento libre de los investigados y el archivo del caso. La Audiencia, en su resolución, da la razón a la defensa y da la puntilla a este caso, que el juzgado instructor ya llegó a sobreseer antes en dos ocasiones. «No se han acordado con efectividad, señalando fecha y hora (...), unas diligencias esenciales como son las declaraciones de los tres investigados», remarca la Sala, «y ello debe de llevar a la conclusión de que la causa no puede continuar por los trámites del procedimiento abreviado y debe, sin más, de procederse a su archivo».
La Sección Segunda explica que, aunque no se había tomado declaración a los tres investigados, esta causa estaba ya pendiente de enjuiciamiento, aunque aún sin fecha para el juicio oral. Por este motivo, ordena que se dé traslado de forma urgente a la Sección Tercera de la orden de archivar el caso. Esa decisión aún puedo, no obstante, ser recurrida ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
La Fiscalía, en su escrito de conclusiones, explicaba que los dos policías denunciantes estuvieron a las órdenes de los tres investigados mientras prestaban sus servicios en el CIE de Murcia entre los años 2015 y 2021. Sostenía que los sometieron a «actos de hostilidad premeditados o derivados de factores no legales o admisibles». La defensa de todos ellos negaron que esos actos se hubiesen producido.