Protección total para la posidonia ante fondeos, acuicultura, vertidos y pesca de arrastre
El Ministerio prepara un decreto que prohíbe las actividades económicas y recreativas perjudiciales para las praderas marinas
Uno de los ecosistemas más valiosos y desconocidos contará por fin con una protección total en España: el Ministerio para la Transición Ecológica y el ... Reto Demográfico (Miteco) prepara un decreto que establece limitaciones y en algunos casos prohibiciones a las actividades humanas que afectan a las praderas marinas, con importantes extensiones en la costa de la Región de Murcia, aunque amenazadas como en el resto del litoral mediterráneo.
El borrador de la nueva normativa, que permaneció en exposición pública hasta el pasado 2 de octubre e incorpora aportaciones técnicas de las comunidades afectadas, establece un marco jurídico homogéneo para la protección y conservación de las plantas acuáticas 'Posidonia oceanica' y 'Cymodocea nodosa' en aguas que son de jurisdicción estatal. En las zonas marinas que tienen continuidad ecológica con espacios terrestres protegidos, como Cuatro Calas y Cabo Cope-Puntas de Calnegre, las competencias de vigilancia y conservación corresponden a las administraciones autonómicas.
Firma: Marina Zamora | Fuente:'Atlas de las praderas marinas de España' (IEO-CSIC)
En el caso de la Región, la mayor parte de sus praderas marinas están amparadas por el Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos del Mar Menor y la Franja Litoral Mediterránea, con medidas de conservación como la prohibición del fondeo, aunque solo dos comunidades, Valencia y Baleares, cuentan con una normativa específica para garantizar su conservación.
Más allá de las zonas pegadas a la costa, el Estado asume la responsabilidad de gestionar la conservación de las fanerógamas marinas –que se desarrollan hasta una profundidad máxima de cuarenta metros– mediante la prohibición de la pesca de arrastre y los fondeos incontrolados, junto con una regulación más estricta de los vertidos de emisarios y de las granjas de acuicultura.
Las praderas marinas de la Región suman una extensión de unos 200 km2, más de la mitad de 'Posidonia oceanica'
En el nuevo texto legal también se apuesta por la restauración de zonas degradadas, una iniciativa que ya se está llevando a cabo en puntos de la Región como las bahías de Mazarrón, el Hornillo (Águilas) y Cartagena gracias a proyectos impulsados, respectivamente, por el Miteco, la Consejería de Medio Ambiente y la Autoridad Portuaria.
A continuación, las claves del proyecto de real decreto:
Las especies que se protegen
La 'Posidonia oceanica' solo crece en el Mediterráneo, mientras que la distribución de la 'Cymodocea nodosa' alcanza a costas atlánticas de la península ibérica (Cádiz y Portugal), Canarias y norte de África. La posidonia es una especie de crecimiento lento y la cymodocea, de avance rápido, desarrolla extensas praderas en una mayor variedad de ambientes costeros como estuarios y lagunas costeras, como el Mar Menor. Su extensión conjunta en la costa de la Región es de unos 200 km2, con algo más de la mitad (112 km2) para la posidonia, según el 'Atlas de las praderas marinas de España' (2015), cuyo autor principal es el investigador del Centro Oceanográfico de Murcia (IEO-CSIC) Juan Manuel Ruiz.
Por qué son importantes
Las praderas marinas ejercen un papel fundamental para la buena calidad del agua y la costa: suponen un refugio indispensable para las poblaciones de peces, que se alimentan y crían entre sus haces; filtran y retienen arena y otras materias en suspensión; y protegen la costa de la erosión, tanto desde el fondo marino como en forma de arribazones en la orilla. Su contribución en la lucha contra el cambio climático también es muy relevante: un informe de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) calculó que las praderas de posidonia pueden ser responsables del 40% del carbono almacenado cada año por la vegetación costera. Además, se estima que la cantidad de CO2 atrapada por estas plantas alcanzaría un valor monetario de entre 3 y 45 euros/metro cuadrado; es decir, entre 17 y 250 veces más que los bosques tropicales.
Actividades prohibidas
Se prohíbe el fondeo de embarcaciones sobre extensiones de 'Posidonia oceanica' y 'Cymodocea nodosa' –salvo en boyas y polígonos de fondeo regulado y de bajo impacto– y la pesca con redes de arrastre, dragas, artes de trampa, redes de cerco con jareta y redes de tiro desde embarcación. También quedan prohibidas las nuevas instalaciones y obras de todo tipo sobre las praderas o que puedan afectar indirectamente, como: sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos; almacenamiento geológico de gas o CO2; instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados; instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o de electricidad, colocados sobre el lecho marino o enterrados; instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua sobre el lecho marino o enterradas; infraestructuras portuarias; infraestructuras de defensa de la costa; dragados y vertidos al mar de material extraído, incluyendo los dragados para mejorar el calado de los puertos o de sus canales de acceso; extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas; minería submarina; regeneración o creación de playas; proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar con aporte de materiales de cualquier procedencia.
También se prohíbe: instalación de energías renovables; balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, zonas de baño, áreas de custodia marina o asimiladas mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante si van anclados al fondo marino (salvo si los anclajes son de bajo impacto); fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando se afecte de forma directa a las praderas; arrecifes artificiales (excepto aquellos destinados a evitar la pesca de arrastre); instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales; y otras actividades, como por ejemplo colocación de urnas funerarias o maduración de vino.
El peligro de las aguas residuales y las granjas de engorde de peces
El Grupo de Ecología de Angiospermas Marinas, que dirige desde el Centro Oceanográfico de Murcia Juan Manuel Ruiz y que hace el seguimiento de las praderas marinas en toda España, se encuentra en proceso de revisión de las extensiones de posidonia y cymodocea en la Región. No se esperan cambios significativos en la extensión, pero sí una mayor precisión en los límites de la distribución de estas especies. «Esto es muy importante de cara a la gestión de vertidos de actividades como la acuicultura y las aguas residuales, que se realizan en aguas abiertas, pero si se ubican cerca de sus límites puede producirse un retroceso de las praderas profundas», explica.
Actividades permitidas
Estarán permitidas las actividades autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto;la pesca con artes menores y palangre, tanto de fondo como de superficie con carácter profesional; el fondeo de artes fijos y menores de pesca profesional (artes fijos de enmalle o enredo, palangre de fondo, aparejos de anzuelo, artes de parada, cadufos y bonitolera), en los términos previstos en la legislación de pesca, y en los casos en que sea inevitable su fondeo sobre las praderas; siempre que no exista alternativa, las actuaciones necesarias para la realización de cualquier actividad náutica sobre las praderas, como canales de balizamiento y delimitación de zonas de baño u otros balizamientos de seguridad, señalización de campos de regatas o líneas de salida y llegada u otras asimilables, que deben ser de bajo impacto y requerirán de informe favorable de la dirección general competente en protección de hábitats y especies marinas.
No más vertidos
El decreto del Miteco prohibirá también la instalación de nuevas instalaciones de acuicultura y los puntos de vertido a través de conducciones procedentes de estaciones de depuración de aguas residuales o desaladoras, entre otras, a una distancia inferior a 2.500 metros del límite de distribución de pradera más próximo. En el marco de los procedimientos de evaluación ambiental, podrán autorizarse por parte de las administraciones ambientales competentes distancias menores entre el punto de vertido y los límites de distribución del hábitat, «en función de los resultados de los estudios técnicos y científicos específicos a cada zona de actuación, los resultados de las correspondientes evaluaciones ambientales, el mejor conocimiento científico y el principio de precaución».
La cantidad de CO2 retenida por estas plantas acuáticas alcanzaría un valor económico de entre 3 y 45 euros por m2
Quién asume la vigilancia
Qué administración o cuerpo de seguridad se encargará de la vigilancia, inspección y control de las disposiciones que establece el decreto no queda claro en el borrador del texto. El artículo 10 establece, genéricamente, que se encargarán el Miteco, las consejerías competentes de las comunidades autónomas y los cuerpos de seguridad del Estado, autonómicos y/o locales.
La Comunidad plantea que se pueda utilizar maquinaria pesada para la retirada de biomasa
El decreto de protección que prepara el Ministerio es muy restrictivo con la gestión de los arribazones de 'Posidonia oceanica' y 'Cymodocea nodosa'. Con carácter general, debe mantenerse «en el sustrato costero» para mejorar la protección del litoral frente a la erosión del oleaje y la subida del nivel del mar, aunque permite la «retirada, posesión, transporte y usos de restos» en algunos casos.
En un prolijo anexo sobre buenas prácticas en la gestión de estos residuos naturales, el Miteco solo permite la limpieza mecánica si la superficie sobre la que se actúa está seca, y prohíbe expresamente el uso de máquinas de cadenas, salvo que éstas sean de goma.
En sus alegaciones, la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor propone que se autorice la maquinaria con cadenas «de huella ancha» para retirar «grandes acumulaciones de biomasa».
También, el Gobierno regional solicita que se incluya un apartado específico «sobre las acumulaciones masivas de restos orgánicos de fanerógamas mezclados con algas», como sucede en el Mar Menor, donde los restos de cymodocea «se mezcla con grandes acumulaciones del alga 'Caulerpa prolifera' y son necesarias medidas de gestión continuas para evitar la aparición de fangos y la pérdida de hábitats arenosos o praderas».
La Consejería valora que el decreto del Miteco «llega tarde» y «ratifica» las medidas de protección de la Comunidad Autónoma.
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