Los tres motivos por los que puedes perder la pensión compensatoria concedida tras un divorcio
El objetivo de esta prestación es compensar el desequilibrio económico generado por la ruptura
Ana de Dios
Martes, 14 de enero 2025, 19:18
Los divorcios no son situaciones fáciles y, en muchas ocasiones, el fin de la relación, más allá de la vertiente sentimental, puede repercutir negativamente en la economía de uno de los cónyuges. Para evitar este perjuicio, es posible solicitar la conocida como pensión compensatoria, destinada al cónyuge cuya situación económica se haya visto empeorada tras la separación o el divorcio en comparación con la que disfrutaba durante el matrimonio. Su objetivo es compensar el desequilibrio económico generado por la ruptura.
Está regulada por el artículo 97 del Código Civil, que establece: «El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia«. Es importante no confundir esta pensión con la pensión por alimentos ni con la denominada indemnización compensatoria regulada en el artículo 1438 del Código Civil.
Criterios y cálculo de la pensión compensatoria
La pensión compensatoria puede establecerse por acuerdo mutuo o ser determinada judicialmente durante el proceso de divorcio. No obstante, no se concede de oficio, sino que debe ser solicitada por el cónyuge perjudicado al inicio del juicio de divorcio. Si no se solicita en ese momento, se pierde el derecho, y una petición posterior basada en un empeoramiento económico ya no sería válida si la pensión no se incluyó en la sentencia inicial.
El juez evaluará los criterios enumerados en el artículo 97 del Código Civil y cualquier otro factor relevante, ya que estos criterios son orientativos. Entre ellos se encuentran:
-Acuerdos entre los cónyuges.
-Edad y estado de salud.
-Cualificación profesional y posibilidades de empleo.
-Dedicación pasada y futura a la familia.
-Colaboración en las actividades profesionales, mercantiles o industriales del otro cónyuge.
-Duración del matrimonio y convivencia.
-Pérdida de derechos de pensión.
-Recursos económicos y necesidades de ambos cónyuges.
Sin embargo, los elementos de mayor peso a la hora de determinar si corresponde la pensión compensatoria son:
-La dedicación a la familia.
-La colaboración con las actividades profesionales, industriales o mercantiles del otro cónyuge.
-El régimen económico matrimonial establecido por los cónyuges.
-La situación anterior al matrimonio, por ejemplo, si existió convivencia prematrimonial o si uno de los cónyuges vio afectada su calificación profesional o probabilidades de acceso a un empleo por las circunstancias de la vida matrimonial.
Tras determinar si corresponde la pensión compensatoria, estos mismos criterios se utilizan para fijar su cuantía. Luego, se define su forma de pago, que puede ser consensuada en el convenio regulador o determinada por el juez en caso de desacuerdo. La pensión puede ser temporal, otorgando tiempo al beneficiario para rehacerse económicamente, o indefinida. Su importe puede consistir en una cantidad fija o un porcentaje de los ingresos del obligado, con pagos periódicos (generalmente mensuales) o en un único abono.
Extinción de la pensión compensatoria
Según el artículo 101 del Código Civil, la pensión compensatoria puede extinguirse por:
-Finalización del plazo estipulado o cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio regulador o sentencia.
-Cese de la causa que motivó su concesión.
-Nuevo matrimonio o convivencia estable y pública del beneficiario con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue automáticamente por la muerte del deudor, pero los herederos pueden solicitar al juez su reducción o supresión si afecta al caudal hereditario o a sus derechos en la legítima.