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Así puedes seguir cotizando para tu pensión de jubilación sin trabajar. Pexels
Así puedes seguir cotizando para tu pensión de jubilación sin trabajar y de forma legal

Así puedes seguir cotizando para tu pensión de jubilación sin trabajar y de forma legal

La Seguridad Social da esta opción a la que pueden suscribirse los trabajadores y pensionistas que cumplan con los requisitos

Ana de Dios

Martes, 25 de marzo 2025, 21:24

Para acceder a una pensión de jubilación en España, es necesario haber cotizado al menos 15 años, lo que permite recibir el 50% de la base reguladora. Para obtener el 100%, en 2025 la edad legal de jubilación será de 66 años y 8 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. En caso de alcanzar o superar este período, se podrá jubilar a los 65 años.

Normalmente, la cotización se acumula trabajando, mediante las cuotas que empleados y empleadores aportan a la Seguridad Social. Sin embargo, es posible seguir cotizando en situación de desempleo a través de los convenios especiales, los cuales permiten mantener la cotización de forma voluntaria.

Estos convenios suponen un acuerdo con la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que el suscriptor asume el pago de las cuotas para seguir cotizando y poder acceder a futuras prestaciones. Existen excepciones, como los convenios de ERE, en los que la empresa se hace cargo de la cotización hasta que el trabajador cumpla 61 o 63 años, o los convenios de cuidadores no profesionales, financiados actualmente por el IMSERSO.

El objetivo de estos convenios es garantizar la cobertura de contingencias comunes, como incapacidad permanente por enfermedad común o accidente no laboral, muerte y supervivencia en las mismas condiciones, y la futura pensión de jubilación. Para suscribir un convenio especial, es necesario presentar la solicitud dentro del plazo de un año.

¿Quién puede adherirse a este convenio?

-Trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social y no se encuentren cubiertos por otro régimen.

-Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y autónomos incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, que continúen dados de alta, tengan 65 años o más y acrediten los años de cotización necesarios para quedar exentos de cotizar.

-Trabajadores en pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de sus actividades, ya sea por cuenta ajena o propia.

-Trabajadores que cesen en su actividad, tanto por cuenta propia como ajena, y sean contratados con una base de cotización inferior al promedio de los doce meses anteriores.

-Pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que hayan trabajado tras recibir la pensión y se encuentren en alguna de las situaciones anteriores.

-Trabajadores que estén percibiendo prestaciones por desempleo o subsidio por desempleo y dejen de recibirlas.

-Pensionistas que hayan sido declarados capaces o con incapacidad permanente parcial.

-Pensionistas de incapacidad permanente o de jubilación cuya pensión haya sido anulada por sentencia firme.

-Trabajadores que hayan causado baja debido a la solicitud de una pensión que, posteriormente, fue denegada.

Requisitos

1. Solicitarlo dentro del plazo establecido, siguiendo los procedimientos indicados en los trámites de convenios especiales.

2. Acreditar un mínimo de 1.080 días cotizados en los últimos 12 años antes de la baja en el régimen correspondiente.

Se contabilizan cotizaciones en:

-Cualquier régimen de la Seguridad Social, incluyendo días-cuota.

-Otros convenios especiales.

-Excedencias por cuidado de hijos o familiares hasta segundo grado.

-Prestaciones o subsidios de desempleo para mayores de 52 años.

-Cotizaciones en otros Estados del Espacio Económico Europeo o países con Convenio Internacional, siempre que no se solapen.

No se computarán períodos en los que el solicitante, siendo responsable del pago de cuotas, no esté al corriente en sus obligaciones. Para pensionistas de incapacidad permanente o jubilación cuya pensión haya sido anulada o extinguida, el período mínimo de cotización debe estar cubierto en el momento en que cesó su obligación de cotizar.

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