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Ana de Dios
Miércoles, 11 de septiembre 2024, 19:58
Los autónomos, al ejercer su actividad laboral, son responsables de recaudar el IVA y actuar como intermediarios entre la Agencia Tributaria y el comprador. Por esta razón, cada tres meses deben realizar la declaración trimestral y abonar la cantidad correspondiente a Hacienda. Sin embargo, algunos trabajadores por cuenta propia están exentos de recaudar este impuesto. A continuación, se enumeran las exenciones de IVA que se aplican actualmente:
-Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares impartidas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio del sistema educativo. También están exentos los servicios de atención a niños en centros docentes prestados durante el horario escolar.
-Asistencia a personas físicas por parte de profesionales médicos y servicios sanitarios.
-Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya compensación consiste en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, y colaboradores literarios y gráficos.
-Operaciones y servicios relacionados con seguros, reaseguros y capitalización.
-Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras.
-Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segundas y posteriores ventas de edificaciones.
-Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
Sin embargo, en 2025, esta lista se ampliará con la introducción del régimen de franquicia de IVA, que permitirá a los autónomos y pymes no pagar este impuesto si no superan un cierto umbral de facturación. Esta medida se deriva de la transposición de la Directiva Europea 2020/285, que fue implementada en 2020, pero que no será de obligado cumplimiento hasta el próximo año. Esto eximirá a los autónomos de realizar la liquidación trimestral del IVA mediante el modelo 303 y la declaración anual con el modelo 390.
La normativa europea permite que cualquier autónomo o pyme con una facturación inferior a 85.000 euros pueda acogerse voluntariamente al nuevo régimen de IVA. Cabe destacar que el régimen de franquicia de IVA no es obligatorio, sino opcional para los autónomos. Este límite de 85.000 euros se eleva a 100.000 euros en el caso de operaciones intracomunitarias. Además, los Estados tienen la opción de reducir este límite de forma global o en determinados sectores.
No obstante, hay condiciones adicionales a considerar. Los autónomos que opten por acogerse a la franquicia de IVA no podrán incrementar su volumen de negocio en más de un 10%. Si lo hacen, perderán el derecho a mantenerse en este régimen.
En el lado negativo, cabe destacar que se perderá el derecho a deducciones por IVA. Una de las ventajas fiscales para los autónomos es la posibilidad de desgravar el IVA soportado en su negocio. Con el nuevo régimen, esta opción ya no estará disponible.
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