Salvas una vida y van y te condenan
Una palabra tuya ·
A una mujer que le han salvado la vida, va y resulta que no le hubiese importado correr el riesgo de morir; mejor muerta que ... consentir una transfusión sanguínea. Mayor de edad, vive en España, es beneficiaria de nuestra envidiable en muchos países Sanidad Pública, tiene la fe que le da la gana –por muy extrañas e incomprensibles que resulten algunos comportamientos que se derivan de su credo–, y el caso curioso, y abierto a varias reflexiones de toda índole, es que considera que la Justicia y la Sanidad Pública españolas se tomaron a la ligera sus deseos, su voluntad libremente expresada, por muy contra natura que esta parezca, de en ningún caso aceptar que su sangre se abrace a sangre ajena; ni azul, ni solidaria, ni generosa, ni fuente milagrosa que salva a millones de personas. Para ella, no es no. Estando a 22 de septiembre de 2024, hay sucesos, decisiones, creencias, que siguen espeluznando.
Se la puede usted cruzar por la calle –eso sí, en Soria–. Se llama Rosa Edelmira Pindo Mulla y tiene sangre peruana, la misma que Cuéllar, Choto, Chíngolo, Mañuco y Lalo, esos personajes creados por Vargas Llosa que te siguen conmoviendo cada vez que te los encuentras leyendo 'Los cachorros'. Acaba de hacer historia, dejando a España en muy mal lugar, no tengo nada claro que con razón, y menos de un modo justo, tras haber conseguido que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) haya condenado a nuestro país por, según sus magistrados, haber forzado a recibir una transfusión de sangre a una testigo de Jehová, vaya por Dios.
Un total de 26.000 euros, buena parte de ellos para paliar el 'daño moral' supuestamente padecido por la demandante –que pidió 45.000, ¡dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios!–, es la cantidad fijada por sus señorías para que le desembolse el Estado español; es decir, usted y servidor con nuestros impuestos.
Lo que le sucedió fue: recibió varias transfusiones de sangre, y no por las buenas, por capricho, sino porque era urgente actuar dado el peligro que corría su vida, pese a que ella se había negado a ello. Argumenta la corte de Estrasburgo, la que sentencia que España se lo tiene que hacer mirar en materia de Derechos Humanos –por salvar una vida–, que se ha vulnerado su derecho a que sea respetada su 'vida privada y familiar', así como su derecho a la libertad religiosa. Un pequeño detalle: muerta ya no tendría derecho ni a una cosa, ni a la otra, pero eso por lo visto no viene al caso.
Parece ser que 'el proceso de toma de decisiones' de sanitarios y jueces españoles no respetó suficientemente la autonomía de la que sigue en pie. «Es necesario que existan garantías procesales en el proceso que conduce a una decisión que afecta al derecho de una persona al respeto de su vida privada», argumentan; ya, ¿más que al de su propia vida, cuando además esta se pone en manos de otros, que no tienen por qué cargar con una muerte fácilmente evitable?
Tras redactar dos escritos dejando claro que, incluso si su vida se iba al garete , no deseaba sangre ajena –por cierto: de sus semejantes–, corría junio de 2018 cuando ingresó muy débil en el Hospital de Soria: una hemorragia había concluido en una anemia grave. Los médicos le propusieron la dichosa transfusión sanguínea, pero se negó a ello, de nuevo también por escrito. Un día después, grave y con los sanitarios desconcertados pero muy profesionales, se la condujo en ambulancia –seguimos sumando dinero público–, a un hospital madrileño donde se prestan tratamientos alternativos; un médico con su historial la acompañó. Vaya, la Sanidad Pública del país al que ha logrado que se le condene no ahorró esfuerzos en hacer todo lo que estaba en sus dos manos para ayudarle a tener un futuro.
Los anestesistas que la iban a atender, conscientes de la gravedad y de la singularidad del caso, pidieron instrucciones al juzgado de guardia, haciéndole saber que se trataba de una testigo de Jehobá que en ningún caso vería con los ojos de la razón la bondad de una transfusión. Su negativa era rotunda, pétrea. La decisión judicial fue autorizar todo aquello que fuese necesario para garantizarle seguir con vida. Ya saben el proverbio hebreo: quien salva una vida, salva al mundo entero.
Recurso de amparo
Pero los de Estrasburgo alegan que el juzgado de guardia tomó su decisión en base a una información limitada, errónea e incompleta, y que ni la interesada, que llegó al centro hospitalario «consciente, orientada y colaboradora», ni sus allegados fueron informados de lo que estaba por venir: tres transfusiones de células rojas donadas en su día por la buena gente.
Efectivamente, vivió para contarlo y para pelear en los tribunales españoles –¿contra todos esos desalmados que hicieron posible que volviera a casa, incluido el juez o la juez de guardia?–, sin éxito alguno y hasta aterrizar en el Constitucional, que no le dio vuelo a su demanda y denegó su recurso de amparo. Pero no frenó ahí; si la fe –que es voluntaria– a veces mueve montañas, el tesón también. Hace unos días que el TEDH le ha dado la razón: 17 jueces le han enmendado la plana a sus colegas españoles, de menor a mayor rango, tirón de orejas para todos.
¿En serio?
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión