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Absuelto por el diccionario

La Audiencia Provincial de Murcia anula la sentencia de un Juzgado de lo Penal apelando al significado de la palabra convencer que se recoge en la RAE

efe

Miércoles, 30 de marzo 2016, 12:21

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El significado que el diccionario de la Real Academia Española (RAE) atribuye al vocablo convencer sirvió a la Audiencia Provincial de Murcia para anular la sentencia de un Juzgado de lo Penal que condenó a un hombre acusado de coaccionar a su esposa si no aceptaba la liquidación de gananciales.

La sentencia señala que del relato de hechos probados recogidos en la resolución condenatoria que ahora se anula se deduce que cuando dijo a su mujer que estaba dispuesto a comunicar al centro donde trabajaba que se llevaba productos de la cocina no la estaba coaccionando para conseguir que accediera a liquidar la sociedad de gananciales.

El Juzgado de lo Penal de Murcia declaró probado que como consecuencia de que ella no estaba conforme con la propuesta que le hacía sobre aquella disolución, el acusado le envió un mensaje a su teléfono móvil manifestándole que iba a poner en conocimiento de su empresa que sustraía alimentos de la misma.

La sentencia lo condenó, como autor de un coacciones, a la pena de 720 euros de multa, dictándose también una orden de alejamiento según la cual no podía acercarse a menos de 300 metros de ella por tiempo de dos años.

Ahora, la Audiencia de Murcia, al estimar el recurso presentado por el acusado, no acepta el relato de hechos probados por el juez de lo Penal y lo sustituye por otro en el que señala que el envío del citado mensaje telefónico lo hizo con la intención de "querer convencerla" para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, no para coaccionarla.

Para la sala, la conducta del apelante no puede considerarse que constituyera un deseo de "impedir o compeler" tratando de quebrantar la voluntad de la mujer, sino que trató de "convencerla".

Y este último vocablo, comenta el tribunal, no puede ser entendido como constitutivo de las coacciones, pues el mismo, según el significado que se recoge en el diccionario de la RAE, "supone, necesariamente, el empleo de la razón y el diálogo por parte de aquel que pretende transmitir un mensaje y conseguir su posible aceptación por su interlocutor".

"Convencer implica la utilización de formas o métodos de relación humana absolutamente normalizados y pacíficos", concluye el tribunal.

La sentencia es declarada firme por la Audiencia, al señalar que contra ella no cabe recurso alguno.

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