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Una persona firma ante notario. LV

Estos son los trámites que debes realizar para repartir una herencia

Antes de proceder al reparto de bienes es necesario seguir una serie de pasos que ayuden a identificar a los herederos

LA VERDAD

Lunes, 14 de febrero 2022, 17:35

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Cuando una persona fallece, sus bienes pasan a formar parte de su herencia. Esta herencia se debe repartir entre los herederos que señale el testamento. En caso de no tener testamento los herederos serán los que indique la ley. Antes del reparto de la herencia es necesario realizar una serie de trámites que ayuden a identificar a los herederos para poner los bienes de la persona fallecida a su nombre.

Para hacer el reparto de la herencia es necesario conseguir el certificado de defunción de la persona fallecida. Se deberá pedir el certificado del Registro de Actos de última Voluntad, que se debe solicitar al Ministerio de Justicia. Si existe testamento, los familiares o personas que tengan algún derecho de herencia podrán solicitar información sobre su contenido. Si no existe testamento, el reparto de bienes será más complicado, pues es necesario realizar una declaración de herederos ante notario.

El reparto de la herencia con testamento

El testador puede repartir sus bienes entre los herederos o simplemente nombrar a sus herederos sin hacer reparto. Si el testador ha repartido sus bienes entre los herederos, habrá que respetar la voluntad del testador. En el caso de que el testador solo se haya limitado a designar sus herederos, el reparto de la herencia deberá realizarse por ellos.

También puede que el testador quiera dejar un bien concreto a una persona determinada, esto se denomina legado. En este caso, el legatario recibe lo que el testador ha señalado. El resto de los bienes y las deudas, corresponden a los herederos en la forma prevista por el testador por acuerdo entre ellos. Por último, el testador deberá respetar la legítima, parte de la herencia de la que el testador no puede disponer por estar reservada a los herederos legitimarios.

El reparto de la herencia sin testamento

Si el fallecido no ha realizado testamento, serán los herederos legítimos los que realicen el reparto de la herencia. En el cuaderno particional se deberá respetar la igualdad entre los diversos herederos.

Cuando no hay testamento, la herencia se reparte según un orden de prioridad. Si fallece una madre los herederos serán los hijos. En el caso de que estuviese casada pero no tuviera hijos, los herederos serán sus padres. Si hay hijos o padres, los cónyuges solo heredan la legítima (porcentaje de la herencia establecido por la ley que no tiene por qué corresponder con la voluntad del difunto). Si no existe acuerdo de los herederos para el reparto de la herencia, habrá que acudir a la división judicial de la herencia.

Renunciar a una herencia

Sí es posible renunciar a una herencia. «La repudia se puede hacer ante notario, en la mayoría de las veces es así. También puede hacerse por vía judicial», según afirma José Antonio Ferrer, del despacho Ferrer Asociados. «La herencia se entiende aceptada al momento del fallecimiento. Tanto si aceptas la herencia del causante como si la repudias, los efectos de la decisión existen desde el día del fallecimiento, aunque hayan pasado meses». Para rechazar una herencia como norma general basta con comparecer ante notaría y renunciar.

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