Qué tipos de excedencias laborales existen: derechos y condiciones que todo trabajador debe conocer
Aunque puede parecer similar, no es lo mismo que la baja voluntaria
Ana de Dios
Lunes, 16 de diciembre 2024, 17:03
Todos los trabajadores tienen derecho a solicitar una excedencia en su puesto de trabajo, garantizando que, una vez finalizada, podrán reincorporarse a la empresa. Eso sí, durante el período de excedencia, el empleado no percibirá su salario. A diferencia de una baja voluntaria, en la excedencia el trabajador no renuncia a su puesto. Sin embargo, para acceder a este derecho, el trabajador debe cumplir con ciertos requisitos, como respetar los plazos mínimos y máximos establecidos legalmente para cada tipo de excedencia, comunicar su intención con al menos un mes de antelación y acatar las condiciones específicas que puedan estar contempladas en el convenio colectivo aplicable.
Tipos de excedencia
Excedencia forzosa
Se concede en casos específicos, como la designación para un cargo público o el desempeño de funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Este tipo de excedencia garantiza tanto la reserva del puesto de trabajo como el cómputo de la antigüedad durante toda su duración. La excedencia forzosa puede extenderse entre cuatro meses y cinco años. Los requisitos incluyen no haber solicitado una excedencia en los últimos cuatro años y contar con al menos doce meses de antigüedad en la empresa.
Excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria requiere una antigüedad mínima de un año en la empresa. Aunque no asegura la reserva del puesto, otorga al trabajador un derecho preferente de reingreso si se produce una vacante de igual o similar categoría. Su duración puede oscilar entre cuatro meses y cinco años, y el trabajador solo podrá solicitarla nuevamente después de cuatro años desde la finalización de la última excedencia.
Excedencia por cuidado de hijos o familiares
Este tipo de excedencia está diseñada para atender necesidades familiares específicas. Para el cuidado de hijos, el período máximo es de tres años desde el nacimiento, la adopción o el acogimiento. En el caso del cuidado de familiares, el período es de hasta dos años, salvo que un convenio colectivo amplíe este límite. Aplica para familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, debido a edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos ni ejercer una actividad retribuida.
Durante el primer año de esta excedencia se reserva el puesto de trabajo. Posteriormente, la reserva se limita a un puesto dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Para familias numerosas, esta reserva puede extenderse hasta 15 o 18 meses según la categoría.
Además, el tiempo de excedencia por cuidado de hijos (hasta tres años) o familiares (hasta un año) se considera tiempo cotizado para prestaciones como jubilación, incapacidad, maternidad y paternidad. Si la excedencia está precedida por una reducción de jornada, las cotizaciones se recalcularán al 100% de la jornada completa. Aunque no se considera como tiempo cotizado para el desempleo, sí se reconoce como situación asimilada al alta.
Finalmente, los convenios colectivos pueden incluir regulaciones específicas que amplíen o detallen las condiciones de las excedencias en función de las características del sector o la empresa.