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Piso en venta. Archivo

Requisitos para pedir la ayuda al alquiler o compra de una vivienda en pueblos y pequeños municipios

Para solicitar esta subvención el lugar del domicilio no puede tener más de 10.000 habitantes

Lunes, 13 de febrero 2023, 08:45

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Si estás pensando en comprar o alquilar una casa, es importante que tengas en cuenta las ayudas a la vivienda que se pueden solicitar dependiendo de tu situación, rentas o edad. Este 2022 entró en vigor el Real Decreto por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda. Si tienes menos de 35 años e ingresos bajos puedes acogerte al denominado programa de ayuda para personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.

Este programa facilita el acceso a una vivienda o habitación en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño en régimen de alquiler o de cesión en uso o en régimen de propiedad a las personas jóvenes con escasos medios económicos. El lugar para alquilar o adquirir una casa debe tener menos de 10.000 habitantes en el momento de la entrada en vigencia de este real decreto, ya que uno de los objetivos de esta ayuda es recuperar la población en estas zonas.

Dentro del programa existen dos opciones de ayuda:

- Ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda o habitación habitual y permanente.

- Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.

Requisitos para alquilar

Para ser beneficiario de esta ayuda al alquiler debes cumplir con los siguientes requisitos:

- Ser mayor de edad y ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, o de un contrato de cesión en uso de alquiler o de uso de habitación.

- Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.

- Que la vivienda o habitación sea o vaya a ser la residencia habitual y permanente del arrendatario. Para ello, debe acreditarse el número de personas que viven el domicilio mediantes certificado o volante de empadronamiento. Si justo en el momento de la ayuda vas a entrar a vivir en la casa, el certificado lo deberás aportar en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda.

- Que las personas que convivan en la vivienda tengan, en conjunto, unas rentas anuales iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad o de personas que sean hijos o hijas de víctimas de violencia de género y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %. Cuando se trata del alquiler de una habitación no se tendrá en cuenta los ingresos del resto de personas.

- El alquiler de la vivienda no debe costar más de 600 euros al mes. En el caso de una habitación el precio debe ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

- La persona solicitante ni el resto de personas que convivan en la vivienda alquilada pueden ser propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. Excepto cuando acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio; no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad; o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

- No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

- No ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

- Cuando una persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la misma comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla tiene la obligación de comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.

Requisitos para comprar una vivienda

En el caso de adquirir una vivienda, los solicitantes de la ayuda deben cumplir con los siguientes requisitos:

- Ser mayor de edad.

- Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022 o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar y disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, discapacidad del desarrollo, con un grado reconocido igual o superior al 33% y discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 33%.

- Tener menos de 35 años.

- Que la vivienda a adquirir vaya a ser la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora.

- El precio de adquisición de la vivienda debe ser igual o inferior a 120.000 euros.

- No podrá pedir la ayuda si eres propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. No se considera propietaria si el derecho recae únicamente sobre una parte proporcional de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Tampoco tienen que cumplir este requisito si acreditas la no disponibilidad de la misma.

Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda para el alquiler será de hasta el 60% de la renta o precio mensual que cueste la vivienda o la habitación. Si también percibes el bono alquiler joven el importe de la ayuda será de hasta el 40% de la diferencia entre la renta o precio mensual. Un ingreso que se compatibiliza con los de 250 euros mensuales correspondientes del bono joven.

Por otro lado, la cuantía de la ayuda para la compra de una vivienda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 % del coste de adquisición de la vivienda. Si la adquisición la hace más de una persona, el importe de la ayuda se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100% de la vivienda el porcentaje de cuota adquirida.

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