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Un hombre y una mujer llegan a un hotel de La Manga del Mar Menor, en una imagen de archivo. Pablo Sánchez / AGM

El registro de viajeros será obligatorio a partir de diciembre: estos son los datos que deberán proporcionar

Tras varias prórrogas, las agencias de viajes, empresas hoteleras y compañías de alquiler de vehículos deberán registrar y transmitir la información requerida

Ana de Dios

Viernes, 29 de noviembre 2024, 08:27

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A partir del próximo 2 de diciembre, las agencias de viajes, empresas hoteleras y compañías de alquiler de vehículos sin conductor deberán implementar de manera obligatoria el conocido registro de viajeros. No obstante, esta medida ha generado polémica, ya que algunos actores del sector consideran que «podría vulnerar derechos fundamentales de privacidad», según ha señalado la Confederación de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Cehat).

El Real Decreto 933/2021 tiene como objetivo mejorar la seguridad pública mediante una regulación más estricta sobre la información que deben recopilar y transmitir tanto los alojamientos turísticos como las empresas de alquiler de vehículos a motor. Esta normativa entró en vigor el 2 de enero de 2023, estableciendo un periodo de adaptación de cinco meses, que concluyó el 2 de junio de 2023. Sin embargo, debido a la complejidad técnica del desarrollo, se concedió una prórroga para su implementación, inicialmente prevista para el 1 de octubre de 2024. Posteriormente, se amplió nuevamente el plazo hasta el 2 de diciembre de 2024 para «facilitar la interconexión y transmisión de datos en establecimientos ubicados en comunidades autónomas con cuerpos de policía autonómicos», según informó el Ministerio del Interior.

¿Cómo funcionará el registro de viajeros?

Las personas responsables de actividades de hospedaje deberán recopilar los datos de sus usuarios para proceder a su registro y comunicación, conforme a las obligaciones legales.

Los partes de entrada para el uso de servicios de hospedaje deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años. En el caso de menores de esta edad, los datos serán proporcionados por el adulto acompañante. Estos partes serán proporcionados por el establecimiento de hospedaje, que será responsable de la veracidad de los datos registrados. Los datos deberán coincidir con los documentos o sistemas que acrediten la identidad de los usuarios, quienes estarán obligados a exhibirlos o facilitarlos. Los datos del registro informático deberán conservarse por un plazo de tres años a partir de la finalización del servicio.

Para facilitar este proceso, el Ministerio del Interior ha habilitado en su Sede Electrónica la plataforma SES.HOSPEDAJES, operativa desde enero de 2023. Esta herramienta está dirigida a personas físicas o jurídicas que realicen actividades de hospedaje, permitiéndoles registrar y transmitir la información requerida.

Aquellas personas que realicen actividades de hospedaje de forma no profesional están exentas de las obligaciones de registro documental y conservación de datos previstas en esta normativa. Sin embargo, deberán cumplir con las obligaciones de comunicación.

Datos que deberán aportar los huéspedes

Según lo establecido en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los viajeros deberán proporcionar la siguiente información:

-Nombre completo (incluyendo primer y segundo apellido).

-Sexo.

-Número de documento de identidad.

-Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).

-Número de soporte del documento.

-Nacionalidad.

-Fecha de nacimiento.

-Lugar de residencia habitual, incluyendo: dirección completa, localidad y país

-Teléfonos (fijo y móvil).

-Correo electrónico.

-Número de viajeros.

-Relación de parentesco entre los viajeros (en caso de que alguno sea menor de edad).

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