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Un empresario en su pequeña tienda de música en Bilbao, en una imagen de archivo. R. GUTIÉRREZ

Qué cubren las cuotas que deben pagar los autónomos

Estos pagos mensuales, tras darte de alta en la Seguridad Social y Hacienda, te garantizan varios derechos

Jueves, 26 de mayo 2022, 21:13

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Cuando comienzas una actividad laboral por tu cuenta debes hacerte autónomo. Se convierte en una gestión obligatoria en el momento que esta actividad económica a título lucrativo que no está sujeta a un contrato de trabajo se realiza de forma habitual, personal y directa. Este trámite consiste en darse de alta en la Seguridad Social y Hacienda y se debe hacer hasta 60 días antes o en el mismo día que se inicia la actividad.

A diferencia de un empleado contratado, los autónomos deben pagar unas cuotas mensuales. Cuando te das de alta por primera vez debes hacer frente a la tarifa plana de 60 euros de cuota durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo elige la base de cotización mínima. En el caso de superar ese límite de dinero se le aplica una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes. Después de ese primer año como autónomo las cuota ascienden, a no ser que sea tu primera alta, donde podrás conservar la tarifa plana.

A qué tienes derecho con las cuotas como autónomo

Aunque muchos conozcan que se tienen que pagar estas cuotas, algunos se preguntarán qué cubre exactamente abonar cada mes estas cuotas como autónomo. La Seguridad Social explica que cotizar de esta forma te garantiza varios derechos en las siguientes situaciones.

- Contingencias comunes. En caso de tener un accidente o enfermedad no laboral y no poder trabajar, pagar la cuota como autónomo te asegura.

- Contingencias profesionales. Cuando sufres un accidente laboral o enfermedad profesional esta cotización te cubre.

- Cese de actividad. También te cubre cuando cesas de forma definitiva tu actividad.

- Por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora. Podrás recibir formación con el objetivo de ayudarte en la inserción en el mercado laboral.

- Además en la Seguridad Social enumeran las prestaciones a la que tienes derecho cuando pagas las cuotas como autónomo: baja médica por enfermedad común y accidente no laboral, baja médica por enfermedad profesional o accidente laboral, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y lactancia, incapacidad permanente, viudedad y orfandad, cese de actividad por causas involuntarias y jubilación.

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