Obras en la comunidad de vecinos: cuándo estás obligado a permitir la entrada en tu vivienda
Cuando los trabajos implican arreglos en el propio edificio y los profesionales necesitan acceder a tu casa, es normal que surjan dudas sobre si puedes negarte a permitirlo
Ana de Dios
Miércoles, 15 de octubre 2025, 11:14
Las reformas, si vives en una comunidad de vecinos, pueden resultar todo un incordio, aunque es cierto que, en general, no alteran demasiado la vida diaria de los propietarios. Estas se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal y se clasifican en tres tipos: de mantenimiento (obligatorias), de mejora (opcionales) o por mandato legal (obligatorias). Además, para ejecutar cualquier obra, es necesaria la aprobación de la junta de propietarios, y deben cumplirse los horarios de ruido fijados en las ordenanzas municipales.
Ahora bien, cuando los trabajos implican arreglos de la propia comunidad y para realizarlos los profesionales necesitan entrar en tu casa, es normal que surjan dudas sobre si puedes negarte a permitirlo.
En tal situación, lo primero que conviene tener en cuenta, según recoge el portal inmobiliario Idealista, es que el artículo 9.1.c de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que el propietario debe «consentir en su vivienda o local las reparaciones exigidas por el servicio del inmueble y admitir en él las servidumbres imprescindibles necesarias para la ejecución de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes realizadas o acordadas conforme a lo previsto en esta Ley, con derecho a que la comunidad lo indemnice por los daños y perjuicios ocasionados». Es decir, en líneas generales, sí tendrías la obligación de permitir el acceso de los trabajadores a tu vivienda.
No obstante, hay matices, pues estas intervenciones pueden generar molestias en la rutina cotidiana de los propietarios. Por ello, permitir el acceso en cualquier día o a cualquier hora dependerá de la urgencia de los trabajos. Si estos no revisten urgencia, lo adecuado es pactar entre la comunidad y el propietario de la vivienda una fecha y hora razonable para ambas partes, señalan desde el portal inmobiliario.
En cambio, si se trata de reparaciones urgentes, entonces resulta necesario conceder acceso inmediato, en proporción a la urgencia y los daños ocasionados, garantizando que la reparación se lleve a cabo de forma correcta.
¿Y qué pasa si te niegas a autorizar la entrada?
Negarse a permitir el acceso a una propiedad privada para ejecutar reparaciones indispensables puede considerarse abuso de derecho, o ejercicio antisocial de los mismos, regulado en el artículo 7.2 del Código Civil. Así, cuando un propietario impide la entrada en su vivienda para realizar las reparaciones necesarias, amparándose en la inviolabilidad del domicilio, podría estar incurriendo en un abuso de su derecho. Incluso la comunidad podría reclamar una indemnización por los daños adicionales derivados de esa decisión.